Micelio

decreto 214 de 1955

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Artículo 1Aprúebase En Todas Sus Partes Y Declárese Debidamente Legalizado El Siguiente Contrato: Entre Los Suscritos, A Saber: Rubén Piedrahita Arango, Cedulado En Bogotá Bajo El Número 30000 De Minguerra, En Su Calidad De Ministro De Obras Públicas, Debidamente Autorizado Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República, Obrando En Nombre Y Representación De La Nación, Por Una Parte, Que Se Denominará El Gobierno , En El Curso De Este Contrato, Y Por La Otra, Francisco Manrique Sanz De Santamaría, Varón, Mayor De Edad, Con Cédula De Ciudadanía Número 2279795, Expedida En Bogotá, Obrando En Nombre Y Representación De Restrepo, Manrique & Gutiérrez Limitada, Por Escritura Pública Número 997 Del 13 De Marzo De 1943, De La Notaría Cuarta De Bogotá, Y Reformada Por La Escritura Pública Número 4303 Del 14 De Diciembre De 1953, De La Notaria Primera De Bogotá, En Su Calidad De Representante Legal Debidamente Autorizado, Por La Otra Parte, Que En Adelante Se Llamará El Contratista, Se Ha Celebrado El Convenio Contenido En Las Cláusulas Del Presente Contrato, Previas Las Consideraciones Siguientes: 1ª) Que El Gobierno Nacional Obtuvo Un Empréstito Del Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento Mediante El Contrato Celebrado Con Dicha Entidad El 26 De Agosto De 1952, Por La Cantidad De Veinticinco Millones De Dólares, Que En Parte Se Destinara Para La Construcción Del Ferrocarril Del Valle Del Río Magdalena

° Aprúebase en todas sus partes y declárese debidamente legalizado el siguiente contrato: Entre los suscritos, a saber: Rubén Piedrahita Arango, cedulado en Bogotá bajo el número 30000 de Minguerra, en su calidad de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, obrando en nombre y representación de la Nación, por una parte, que se denominará el Gobierno , en el curso de este contrato, y por la otra, Francisco Manrique Sanz de Santamaría, varón, mayor de edad, con cédula de ciudadanía número 2279795, expedida en Bogotá, obrando en nombre y representación de Restrepo, Manrique & Gutiérrez Limitada, por escritura pública número 997 del 13 de marzo de 1943, de la Notaría Cuarta de Bogotá, y reformada por la escritura pública número 4303 del 14 de diciembre de 1953, de la Notaria Primera de Bogotá, en su calidad de representante legal debidamente autorizado, por la otra parte, que en adelante se llamará el Contratista, se ha celebrado el convenio contenido en las cláusulas del presente contrato, previas las consideraciones siguientes: 1ª) Que el Gobierno Nacional obtuvo un empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante el contrato celebrado con dicha entidad el 26 de agosto de 1952, por la cantidad de veinticinco millones de dólares, que en parte se destinara para la construcción del ferrocarril del valle del río Magdalena. 2ª) Que la Ley 17 de 1952 autoriza al Gobierno para construir dicho ferrocarril y aprueba el convenio con el Banco Internacional. 3ª) Que el Gobierno ha decidido construir la obra por el sistema de precios unitarios fijos. Cláusula primera. Objeto del contrato . El Contratista se obliga a ejecutar por cuenta de la Nación y en los términos que señala este contrato, la construcción del trayecto del ferrocarril del valle del río Magdalena (Ferrocarril del Atlántico), comprendido entre el cruzamiento del ferrocarril con Puerto Wilches, en el Departamento de Santander y la orilla sur del río San Alberto, en el Departamento del Magdalena, en una longitud aproximada de 59 kilómetros, exceptuando la construcción de los puentes definitivos. El mencionado trayecto se construirá a los precios unitarios fijos que se estipulan en la cláusula 7ª de este contrato y a los que se acuerden en virtud de lo dispuesto en el

Parágrafo 3

de esta misma cláusula. Cláusula segunda. Normas a que deben sujetarse los trabajos . El Contratista ejecutará los trabajos de conformidad con los proyectos, especificaciones y normas aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, el cual podrá modificarlos durante la vigencia de este contrato. El Contratista podrá recomendar cambios a dichos proyectos, especificaciones y normas, y someterá sus recomendaciones a la aprobación del citado Ministerio explicando las causas que las justifiquen, junto con los estudios comparativos correspondientes y con el concepto del Interventor al respecto. La localización de la línea será efectuada por el Gobierno por medio de estacas que marquen el eje de la vía y por estacas de chaflán. Cláusula tercera. Fondos reservados para este contrato . Se estima que el valor de este contrato será de tres millones quinientos mil pesos moneda corriente ($ 3.500.000), y para atenderlos el Gobierno se obliga a solicitar de la Contraloría General de la República que reserve la cantidad de un millón de pesos moneda corriente ($ 1.000.000.), con imputación al Capítulo 121, articulo 2317 del Presupuesto de 1954, así como las demás partidas que en el futuro y durante la ejecución de este contrato se apropien o se dispongan para la obra. El Contratista no tendrá derecho a hacer ningún reclamo al Gobierno si a éste no le es posible hacer las referidas destinaciones. Cláusula cuarta. Forma de pago, liquidación y entrega de las obras. Inciso

a)

Anticipo . Para los trabajos materia de este contrato el Gobierno anticipará al Contratista la suma de dos millones de pesos moneda corriente ($ 2.000.000), así: parte en el valor del equipo de construcción que el Gobierno vende al Contratista, y el saldo en dinero efectivo. El equipo de construcción que el Gobierno vende al Contratista, a que se refiere la presente cláusula y que se detallará posteriormente por medio de una acta firmada por el Contratista y el Gobierno, es la mitad aproximadamente del que ha estado utilizando Winston Inc., para la construcción de un sector del ferrocarril del valle del río Magdalena (Ferrocarril del Atlántico). El valor de este equipo es el precio de costo menos la depreciación a 31 de diciembre de 1954. Dicho equipo de construcción y el anticipo de dinero le serán entregados al Contratista dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el presente contrato quede legalizado con los requisitos que se estipulan en la cláusula 18, y una vez que haya sido aprobada la fianza de que trata la cláusula 17. El Contratista queda obligado a manejar dicho anticipo en cuentas bancarias especiales, distintas de sus cuentas bancarias particulares, y se obliga a invertirlos únicamente en pagos referentes a la obra objeto del presente contrato. Sobre estas cuentas bancarias especiales podrán ejercer control y vigilancia, tanto el Interventor como el Ministerio de Obras Públicas, en la forma que parezca más conveniente, y los cheques que se giren deberán llevar el visto bueno y la firma del Interventor. Inciso

b)

Liquidación mensual . Antes de empezar la obra el Contratista elaborará un programa general de los trabajos a que se refiere este contrato y que permita terminarlos en el plazo señalado en la cláusula 9ª Este programa será observado o aprobado por el Interventor y podrá ser revisado cuando a juicio de éste las circunstancias lo aconsejen o exijan, o cuando lo solicite el Contratista. Las observaciones que haga el Interventor serán atendidas por el Contratista. Antes de principiar cada trimestre se elaborará por el Contratista con la colaboración del Interventor un plan trimestral de trabajos correspondiente a dicho período; de este plan trimestral se remitirá una copia al Ministerio de Obras Públicas para su aprobación dentro de los diez días siguientes; vencido éste término se entenderá aprobado. Dichos planes trimestrales se revisaran al final de cada mes y se hará un nuevo plan trimestral con los dos meses que falten y con el siguiente. Al terminar cada mes el Interventor medirá la cantidad de obras ejecutadas, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 2ª de este documento, en cada uno de los renglones de trabajo, y les aplicará los precios unitarios fijados en la Cláusula 7ª, o los que se convengan de conformidad con lo estipulado en el

Parágrafo 3

de esa misma cláusula, para obtener el valor de la obra ejecutada en el respectivo mes, del cual se le descontara al Contratista el 25% para abonar a la amortización del anticipo en dinero efectivo de que trata el inciso a) de esta misma cláusula. Una vez cancelado el anticipo en dinero efectivo, se procederá a descontar el valor de la obra ejecutada en el respectivo mes el 25% para abonar a la amortización del anticipo representado en el valor del equipo de construcción de que trata el inciso a) de esta misma cláusula. Estos abonos a la amortización del valor del equipo no afectaran las apropiaciones presupuestales, porque se trata de elementos adquiridos por el Gobierno con anterioridad al presente contrato. En virtud de lo estipulado en el presente inciso, el 75% del valor de la obra ejecutada en cada mes será la suma que se le entregue al Contratista como abono por los trabajos ejecutados en cada uno de estos meses. El Contratista presentará la respectiva cuenta de cobro acompañada de la liquidación mensual, del respectivo informe sobre el desarrollo del plan de trabajo en el mes y del perfil del progreso sobre las obras ejecutadas en ese mismo período, al cual se le asignará un color distinto del que se le asigno en el mes precedente. La cuenta de cobro, el informe y el perfil de progreso deben ser elaborados y firmados por el Contratista y aprobaos por el Interventor. Inciso c) Liquidación final . Cuando el Interventor haya recibido las obras materia de este contrato a su completa satisfacción, porque a su juicio están todas de acuerdo con los proyectos, planos, especificaciones y normas, procederá a obtener el saldo final, para lo cual elaborará la liquidación final del contrato, en la cual aparezcan todas las sumas entregadas al Contratista, tales como el anticipo y los pagos parciales de que tratan los incisos a) y b) de esta misma cláusula, respectivamente. También deben aparecer las sumas descontadas por el Gobierno al Contratista, para abonar a la amortización del anticipo, según lo estipulado en el inciso b) de esta misma cláusula. Si este saldo final es a favor del Contratista, el Gobierno se lo pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Contratista presente la respectiva cuenta de cobro, aprobada por el Interventor junto con los siguientes requisitos, que deben ser elaborados, aprobados y firmados por el Interventor, a saber

1.

La copia de las liquidaciones parciales a que se refiere el inciso b) de esta misma cláusula, y un resumen de las mismas.

2.

El certificado de que las obras han sido entregadas a completa satisfacción del Interventor y de conformidad con los planos, proyectos, especificaciones y normas aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.

3.

El certificado de que el Contratista ha cumplido con las demás obligaciones contraídas por este contrato.

4.

El cómputo detallado de toda la obra ejecutada, con indicación de las cantidades de obra, de sus precios unitarios y de los valores que resulten al aplicar esos precios.

5.

El certificado de que el Contratista ha devuelto los elementos de propiedad del Gobierno, tales como el equipo y herramientas de enrielado, que estaban en su poder. A la cuenta de cobro también debe acompañar un certificado expedido por la Oficina de Trabajo a que pertenezca la obra y confirmada por el respectivo Tribunal del Trabajo, de que no hay reclamos pendientes sobre salarios y prestaciones sociales de los trabajadores de las obras materia de este contrato.

Parágrafo 1

El incumplimiento de los planes de trabajo impondrá al Contratista la obligación de usar equipo de su propiedad y métodos que le permitan recuperar el tiempo perdido y garantizar al Gobierno que la obra se terminara en el plazo estipulado. Dicho incumplimiento podrá ser sancionado por el Ministerio de Obras Públicas, con multas, según lo dispuesto en la cláusula décimaquinta de este contrato.

Parágrafo 2

El monto de las sumas en efectivo que se entreguen al Contratista, de conformidad con las estipulaciones del presente contrato, afectarán la reserva presupuestal constituida para atender a su cumplimiento. El valor de la construcción de la obras objeto de este contrato que debe pagarse con el equipo que se le vende al Contratista en virtud de lo estipulado en el inciso a) de esta misma cláusula, no incidirá sobre las apropiaciones presupuestales de la obra materia del presente contrato. Cuando las sumas que se le deban pagar al Contratista excedan del valor de la reserva constituída con base en la apropiación designada en la vigencia, el mayor valor lo pagará el Gobierno en vigencias posteriores.

Parágrafo 3

En caso de que en la liquidación final resulte un saldo a favor del Gobierno, el Contratista lo pagará por contados mensuales iguales, en un término de diez meses o menor si el Contratista lo considera conveniente. Si el Contratista no cumpliere esta obligación, el Gobierno procederá a hacerse los pagos con el equipo que le vendió el Gobierno, de conformidad con lo estipulado en este contrato, obteniendo su valor, de conformidad con los requisitos establecidos para ellos por el Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República, o con dineros provenientes a la fianza de que tratan la cláusula séptima o el

Parágrafo 3

de la cláusula decima de este contrato, o por otro procedimiento legal que estime conveniente.

Parágrafo 4

Los pagos mensuales estipulados en el inciso b) de esta cláusula no implican el recibo por parte del Gobierno de las obras que los motiven. El Contratista entregará dichas obras a satisfacción del Interventor, por trayectos continuos a 10 kilómetros de banca terminada y nivelada y lo correspondiente a alcantarillas y demás obras contratadas, y el enrielado también en trayectos continuos de 10 kilómetros. Es entendido que los trayectos que recibe el Interventor deben quedar a continuación inmediata de los que haya recibido anteriormente. La aceptación de la obras por el Interventor no exime al Contratista de los dispuesto sobre la calidad de las labores en la cláusula decima de este contrato.

Parágrafo 5

Mientras el Gobierno tenga servicios de talleres para la construcción del ferrocarril del río Magdalena (Ferrocarril del Atlántico), el Contratista podrá solicitar tales servicios pagándolos al precio de costo para el Gobierno. Asimismo el Contratista podrá solicitar que se le venda al precio de costo para el Gobierno los repuestos de maquinaria existentes en el Almacén del citado Ferrocarril y que el Contratista necesite para reparación del equipo al servicio de la obra.

Parágrafo 6

Además del 25% que se destine de cada liquidación mensual para abonar a la amortización del anticipo de que trata el inciso a) de esta misma cláusula, el Contratista podrá hacer otros abonos en efectivo durante la vigencia de este contrato, destinados a la amortización de dicho anticipo. Cláusula quinta. Nombramiento de personal . El Contratista se obliga a nombrar a su costa, pero con la aceptación del Ministerio de Obras Públicas, un ingeniero matriculado que estará domiciliado en el sitio de los trabajos materia de este contrato, y que debe estar autorizado para actuar en nombre del Contratista y decidir cualquier asunto con el Interventor del contrato. También se obliga el Contratista a mantener en los trabajos del personal técnico que se requiera la obra. El Contratista podrá nombrar y remover libremente el personal que necesite para sus trabajos; pero el Interventor o el Ministerio de Obras Públicas podrán exigir que se cambie a cualquier empleado u obrero sin dar explicación ninguna sobre el particular y el Contratista deberá cumplir tal exigencia inmediatamente. El Contratista se obliga a cumplir por su cuenta y a su costa con todas las prestaciones sociales que establece el Código Sustantivo del Trabajo para el personal que trabaje en las obras materia de este contrato. Cláusula sexta. Adquisición de zonas, servidumbres y pago de perjuicios . El Interventor, con la colaboración del Contratista y la aprobación del Gobierno, adquirirá los terrenos y servidumbres necesarios para las obras, ya sea mediante arreglos amigables, o como consecuencia de expropiaciones decretadas mediante arreglos amigables por las autoridades competentes, o de cualquiera otra manera que prevean las leyes y demás disposiciones existentes. Las escrituras de compra se extenderán a favor de la Nación. Los contratos que se celebren con este fin requerirán las aprobaciones que exijan las leyes para dichas clases de contratos. Igualmente el Interventor, con la cooperación del Contratista y la aprobación del Gobierno, hará los arreglos necesarios para el pago de perjuicios a terceros, cuando esos perjuicios no se deban a negligencia o descuido del Contratista, pues en estos casos dichos pagos los hará el Contratista por su cuenta y a su costa. Cláusula séptima. Precios unitarios . El Gobierno pagará al Contratista las obras que éste se compromete a ejecutar en virtud del presente contrato a los siguientes precios unitarios fijos: Cercas de cuatro hilos de alambre, estación de madera rajada a hacha, el kilómetro a mil doscientos pesos ($ 1.200.00); limpieza y desenraice, el metro cuadrado a($ 0.08); movimiento de tierra, de toda clase de material, excluyendo la roca dura e incluyendo el transporte y la nivelación de la banca, el metro cúbico a un peso con cuarenta y siete centavos ($ 1.47); roca dura, el metro cúbico a dos pesos con sesenta y dos centavos ($ 2.62); rondas y zanjas, el metro cúbico a un peso con cuarenta y siete centavos ($ 1.47); excavaciones secas, el metro cúbico a tres pesos con diez centavos ($ 3.10); excavaciones húmedas, el metro cúbico a ocho pesos ($ 8.00); Nota: Por cada metro de profundidad de excavación húmeda a partir de dos metros se reconocerá un aumento de un peso ($ 1.00) el metro cúbico; concreto simple 1:36:6, el metro cúbico a cien pesos ($ 100.00); concreto reforzado, el metro cúbico a trescientos pesos ($ 300.00); bloques de concreto el metro cúbico a cien pesos ($ 100.00); alcantarillas de concreto de 24", el metro lineal a cincuenta pesos ($ 50.00); alcantarillas de concreto de 30", el metro lineal a sesenta pesos ($ 60. 00); alcantarillas de concreto de 40", el metro lineal a ciento quince pesos ($ 115.00); filtros de 8" perforados, el metro lineal a diez y ocho pesos ($ 18.00); tubos Armco de 24" el metro lineal a ochenta y cinco pesos ($ 85.00); tubos Armco de 30", el metro lineal a ciento quince pesos ($ 115.00); tubos Armco de 40" el metro lineal a doscientos treinta pesos ($ 230.00); tubos Armco de 50", el metro lineal a trescientos quince pesos ($ 315.00); tubos Armco de 60", el metro lineal a trescientos ochenta pesos ( $ 380.00); enrielado y nivelación, pero sin balastar, el kilómetro a cinco mil pesos ($ 5.000.00); derrumbes, el metro cúbico a setenta centavos ( $ 0.70); teléfonos 3 canales, sin incluir alambre ni aparatos ni postes, a mil setecientos pesos kilómetro.

Parágrafo 1

Es entendido que los precios unitarios a que se refiere la presente cláusula cubren los siguientes gastos

1.

Remuneración y honorarios del Contratista.

2.

Sueldos y jornales.

3.

Los materiales, enseres y demás elementos de consumo y de construcción que requiera la realización de la obra en la forma y con las especificaciones que se estipulan en este contrato.

4.

El transporte y aseguro de los materiales y enseres y demás elementos de que trata el numeral anterior, y del equipo que le suministre el Gobierno.

5.

Los gastos de subsistencia, alojamiento y transporte del personal.

6.

Los trabajos de replanteo de la línea.

7.

Los gastos de campamento. Pero el Contratista tendrá derecho a usar los campamentos existentes de propiedad del Gobierno y a devolverlos en el mismo estado en que los reciba.

8.

Las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.

9.

La depreciación, conservación y reparación del equipo para la construcción de la obra, el cual será de propiedad del Contratista.

10.

La conservación y reparación del equipo de enrielado, el cual será de propiedad del Gobierno.

11.

La operación, reparación, conservación y sostenimiento del equipo de radio que el Gobierno suministra al Contratista, el cual será devuelto en el mismo estado en que se reciba; y el de los demás equipos de radiocomunicación que el Contratista instale por su cuenta para el servicio exclusivo de la obra con el permiso y bajo el control del Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas.

12.

Los demás gastos directos e indirectos no enumerados en el

Parágrafo 2

de la presente cláusula.

Parágrafo 2

Será por cuenta del Gobierno, y por consiguiente no serán imputables a los precios unitarios a que se refiere la presente cláusula, los siguientes gastos: 1. Conservación de las obras a partir del día en que las entregue de conformidad con lo estipulado en el

Parágrafo 4

de la cláusula cuarta de este contrato. 2. Perjuicios provenientes de las obras que de conformidad con lo estipulado en la cláusula sexta no corresponde pagar al Contratista. 3. Zonas para la vía y servidumbre. 4. Interventora. 5. El valor de los postes, alambres y aparatos de teléfonos; el de las traviesas, rieles, eclisas, corazones, puntas de agujas, clavos, pernos, tuercas y arandelas y accesorios de cambios; y el de las máquinas, herramientas, vehículos y demás equipo de enrielado que le sea entregado al Contratista, de conformidad con la lista que se elaborará oportunamente. En dicha lista debe figurar el tipo, marca, serie, y número de cada una de las unidades del equipo de enrielado y el número de su motor, si lo tuvieren. El Gobierno podrá adicionar dicho equipo de enrielado con nuevas unidades, y retirar las unidades que en concepto de Interventor no fuere necesario utilizar en la obra a que se refiere el presente contrato. El Ministerio de Obras Públicas reglamentará la entrega de todos los elementos a que se refiere este numeral. 6. La depreciación del equipo de enrielado y de los equipos de radiocomunicación que pertenezcan al Gobierno.

Parágrafo 3

Los precios unitarios no previstos en la presente cláusula, cuya fijación sea conveniente a juicio del Ministerio de Obras Públicas, serán convenidos entre el Interventor y el Contratista, antes de la ejecución de las obras a que ellos se refieren, por medio de acuerdos en los cuales se haga una descripción pormenorizada y valorizada de cada uno de los renglones que entran en la composición de dichos precios unitarios. Estos acuerdos necesitan para su validez la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.

Parágrafo 4

Para pagar el movimiento de tierra de la banca, regirán los siguientes requisitos: a) La cubicación se medirá en los cortes y préstamos. Tales préstamos se referenciarán con relación al eje de la vía y serán debidamente tipografiados antes de acometer la excavación, a fin de que se puedan cubicar lo más exactamente posible. Para el pago de movimiento de tierra se tendrán en cuenta las limitaciones impuestas en el aparte b) de este mismo

Parágrafo

b) Serán por cuenta del Contratista los volúmenes que queden fuera de las estacas de chaflán y de las Secciones Transversales Tipo, lo mismo que los que excedan a las cifras anotadas en las carteras de cubicación, salvo autorización especial escrita del Ministerio de Obras Públicas. c) La tierra procedente de los cortes se transportará a donde indique el Ministerio de Obras Públicas, y el costo de este transporte queda incluido dentro del precio unitario para movimiento de tierra establecido en la presente cláusula. d) El movimiento de tierra incluye la nivelación de la banca en forma tal que quede perfectamente lista para tender el enrielado. e) El movimiento de tierra incluye también el costo de construcción y conservación de los caminos auxiliares y de acceso que sea necesario construir para ejecución de las obras a que se refiere el presente contrato. Cláusula octava. Contabilidad y estadística . El Contratista se obliga a elaborar y entregar mensualmente al Ministerio de Obras Públicas, resúmenes estadísticos de la obra en los cuadros y formularios suministrados para ese efecto por dicho Ministerio; lo mismo que a permitir que el Interventor examine, cuando lo considere necesario o conveniente, los libros de contabilidad de la obra y las nóminas, planillas y cuentas de cobro. Cláusula novena. Plazo . El Contratista se obliga a iniciar las obras de objeto de este contrato dentro de los diez (10) días siguientes al de su perfeccionamiento y a entregarlas totalmente terminadas a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas, dentro de 24 meses contados a partir de la fecha de iniciación de las mismas, lo cual se hará constar en un acta firmada por el Interventor y el Contratista. El período de entrega podrá prorrogarse por causas que a juicio del citado Ministerio justifiquen plenamente ampliaciones del plazo fijado. De estas prórrogas y de las causas que las justifiquen se dejará en constancia en actas suscritas por el Ministerio y el Contratista. Si el Contratista no entrega terminadas las obras dentro del período que corresponde a esa entrega, el Gobierno le impondrá una multa de mil pesos ($ 1.000.00) por cada día de demora. Cláusula decima. Daños o destrucción de la obra . El contratista garantiza la calidad de las obras, y por tanto ejecutara por su cuenta y a su costa las reparaciones y reconstrucciones a que den lugar los daños que se presentaren en tales obras, desde la fecha en que son construidas hasta dos años después de recibidas a satisfacción del Interventor, salvo que esos daños se deban a fuerza mayor o caso fortuito y que este hecho se determine antes que transcurran veinte (20) días después de aparecidos dichos daños, en actas suscritas por el Interventor y el Contratista.

Parágrafo 1

El Ministerio de Obras Públicas, si lo estima conveniente al Contratista, por convenio especial escrito, de las reparaciones y reconstrucciones a que den lugar los daños que se presenten en las obras por fuerza mayor o caso fortuito, y podrá ampliar el plazo para el cumplimiento del programa de trabajos a que se refiere la cláusula cuarta, si a juicio del Interventor las causas para los daños o destrucción de las obras no son imputables al Contratista o impidan cumplir debidamente el citado programa de trabajo.

Parágrafo 2

Cuando las causas de los daños sean imputables al Contratista y este no haga las respectivas reparaciones o reconstrucciones a las obras, las hará el Ministerio de Obras Públicas con fondos provenientes de la garantía a que se refiere la cláusula décimaséptima, o de la garantía estipulada en el

Parágrafo 3

de la presente cláusula. Si estos fondos no fueren suficientes, el Contratista debe aportar lo que faltare, y si no lo aporta, el Ministerio de Obras Públicas hará las erogaciones necesarias para reparar los daños o destrucciones y exigirá del Contratista su reintegro por la vía judicial o por otro procedimiento legal.

Parágrafo 3

Al liquidarse el presente contrato el Contratista podrá pedir que se le cancele la fianza a que se refiere la cláusula décimaséptima, pero tendrá que constituir previamente dos nuevas cauciones a favor del Gobierno, así: una por trescientos mil pesos ($ 300.000.00), que servirá para garantizar la calidad de las obras a que se refiere la presente cláusula, hasta dos años después de la entrega final de las mismas; y otra por una suma igual al saldo que quede por concepto del valor del anticipo y que se constituirá por un año. Sin embargo, estas cauciones no eximen al Contratista de que se les exija la responsabilidad civil que establece la ley por la calidad de las obras. Cláusula décimaprimera. Divergencias . Las divergencias de carácter técnico o administrativo que puedan ocurrir entre el Contratista y el Interventor u otro empleado autorizado del Gobierno, serán dirimidas por el Ministro de Obras Públicas, cuya decisión será inapelable. Cláusula décimasegunda. Sostenimiento de las obras y conservación y reparación del equipo. Durante la vigencia del presente contrato serán por cuenta del Interventor, de conformidad con lo estipulado en el

Parágrafo 4

de la cláusula cuarta del presente contrato. El Ministerio de Obras Públicas podrá encargar de esas labores al Contratista mediante orden escrita, pagándole una remuneración del 4% sobre el valor total de los materiales que en ellos se invierten y del 100% sobre los jornales que en ella se empleen. Estas remuneraciones cubren los honorarios del Contratista, los imprevistos, las prestaciones sociales correspondientes a dichas labores y todos los demás gastos. Cláusula décimatercera. Caducidad o terminación del contrato . Este contrato podrá ser caducado o terminado administrativamente por medio de una resolución ejecutiva, sin que el Contratista tenga derecho a exigir ninguna indemnización al Gobierno, en cualquiera de los siguientes casos por cualquiera de las causales estipuladas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941; o por disolución de la sociedad Contratista; o porque el trabajo o una parte del mismo no se ejecute de conformidad con las estipulaciones de este contrato o de cualquiera de sus cláusulas; o por alteración del orden público; o por voluntad del Gobierno mediante aviso escrito del Ministerio de Obras Públicas a los Contratistas con sesenta (60) días de anticipación a la fecha en que se va a declarar terminado; o porque el Contratista avise al Gobierno con sesenta (60) días de anticipación su voluntad a que se declare terminado, por no convenirle los precios unitarios. En caso de caducidad o terminación de este contrato, se pagará al Contratista a los precios unitarios estipulados en la cláusula séptima el valor de las obras que hayan sido ejecutadas, de conformidad con las estipulaciones del presente contrato y que no hayan sido pagadas todavía. Si la caducidad o terminación del contrato fuere debida a que el trabajo, o una parte del mismo, no se haya ejecutado de conformidad con las estipulaciones de este contrato o de cualquiera de sus cláusulas, el Gobierno podrá imponer al Contratista una multa, de acuerdo con lo previsto en la cláusula décimaquinta. Para la liquidación en caso de caducidad o terminación del contrato antes de la conclusión de las obras, se procederá según lo estipulado en el inciso b) de la cláusula cuarta para la liquidación final. Además, si la caducidad o terminación del contrato de que trata la presente cláusula no fuere debida a culpa del Contratista y si se hiciere antes de que este hubiere alcanzado a ejecutar la mitad de las obras materia del presente contrato, el Gobierno, si el Contratista lo solicita, podrá comprar el equipo que le vendió el Gobierno, llenando los requisitos establecidos para ello por el Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República.

Parágrafo

En caso de caducidad o terminación del contrato por las causas estipuladas en la presente cláusula, y si el Contratista lo solicita, el Gobierno se obliga a comprarle a precio de costo los materiales destinados a las obras que tuviere en existencia, siempre que las cantidades de esos materiales no sean superiores a las que se necesitan para terminar el plan trimestral que esté llevando a cabo y el siguiente en el trayecto a que se refiere el presente contrato. Si excediere, el exceso no será comprado por el Gobierno. En tal virtud se hará por el Interventor y el Contratista un acta en la que se hará constar el valor de obra inconclusa y de los mencionados materiales, los que se determinarán de los comprobantes que se juzgue necesario. Esta acta será enviada al Ministerio de Obras Públicas para su aprobación, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de vías de Comunicación. Cláusula décimacuarta. Cesión del contrato . Este contrato no puede cederse en todo ni en parte sin autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas; y el Contratista renuncia expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones si el Gobierno no aprueba tal cesión. Pero el Contratista podrá subcontratar parcial o totalmente la ejecución de las obras a que se refiere este contrato, con la previa autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas, siempre que en el respectivo documento aparezcan claramente las siguientes estipulaciones

a)

Que dicho subcontrato se entiende celebrado de conformidad con las cláusulas del presente contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista;

b)

Que el Gobierno tiene derecho a caducar o terminar el contrato principal y declarar sin ningún valor el subcontrato, y

c)

Que el subcontratista no tiene derecho en ningún caso a reclamar indemnizaciones o perjuicios del Gobierno o a instaurar acciones contra este.

Parágrafo

No se considerarán como subcontratos las tareas o destajos que se acostumbran en obras como las que son materia del presente contrato. Cláusula décimaquinta. Multas y sanciones . Si el Contratista faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae por medio del presente contrato, el Gobierno, por medio de resoluciones dictadas por el Ministro de Obras Públicas, podrá imponerle multas sucesivas de mil pesos ($ 1.000.00) hasta diez mil pesos ($ 10.000.00) por cada infracción, sin perjuicio de que pueda declarar la caducidad del contrato. Estas resoluciones se le notificaran al Contratista conforme a la ley. Para la multa fijada en la cláusula novena de este contrato, dicho Ministerio procederá de conformidad con lo estipulado sobre ella en esa misma cláusula. Cláusula décimasexta. Interventora. La ejecución de este contrato será supervigilada por un Ingeniero Interventor que nombrará y pagará el Ministerio de Obras Públicas. Tanto este Interventor como sus delegados subalternos tendrán libre acceso a todos los trabajos y dependencias destinadas a la construcción de la obra, y el Contratista queda obligado a darles toda clase de facilidades para el buen cumplimiento de las obligaciones que el Ministerio de Obras Públicas les asigne Las observaciones que le haga el Interventor sobre la ejecución de las obras, sobre calidad de los materiales, sobre el manejo del equipo perteneciente al Gobierno, y sobre los demás asuntos a que el Contratista se obliga por el presente contrato, serán atendidos por el Contratista. Las divergencias que ocurran entre el Interventor y el Contratista sobre cualquier punto, serán dirimidas por el Ministro de Obras Públicas. Cláusula décimaseptima. Fianza . Para garantizar el cumplimiento de este contrato, el Contratista se compromete a otorgar a favor del Gobierno, una fianza bancaria o de una compañía de seguros, por la cantidad que fije la Contraloría General de la República y que esta entidad debe aceptar. Dicha caución la prestara el Contratista dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la Contraloría General de la República fije su cuantía, y será cancelada en cualquiera de los siguientes casos

a)

Cuando el contrato haya sido liquidado en la forma estipulada en el inciso b) de la cláusula cuarta y hayan transcurrido dos años después de recibidas todas las obras a satisfacción del Interventor, de conformidad con lo estipulado en la cláusula decima.

b)

O cuando el presente contrato haya sido liquidado en la forma estipulada en el inciso b) de la cláusula cuarta y el Contratista haya otorgado las nuevas fianzas previstas en el

Parágrafo 3

de la cláusula decima. c) O cuando hayan transcurrido dos (2) años después de caducado o terminado el presente contrato en la forma prevista en la cláusula décimatercera. d) O cuando el presente contrato haya sido caducado o terminado en la forma prevista en la cláusula décimatercera y el Contratista haya otorgado las nuevas fianzas a que se refiere el

Parágrafo 3

de la cláusula decima. Cláusula décimaoctava. Validez del contrato . Este contrato sólo necesita para su validez del concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación; la expedición del certificado de reserva por la Contraloría General de la República; que el Contratista otorgue la fianza a que se obliga; que sea satisfactorio al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, tanto en su forma como en su contenido, y la aprobación por medio de decreto extraordinario. Será publicado en el Diario Oficial por cuenta del Contratista. En fe de lo expuesto se firma el presente contrato, ante testigos, por duplicado, a los 12 días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) Otrosí. En este estado, las partes contratantes convienen en adicionar la cláusula 4ª,

Parágrafo 5

, así: El valor de estos servicios de talleres y de los repuestos de maquinaria no incidirán sobre las apropiaciones presupuestales de las obras materia del presente contrato, y se le descontarán al Contratista del 75% del valor de la obra ejecutada que se le entregará por los trabajos ejecutados en cada mes, según lo estipulado en el inciso b) de la presente cláusula. Firmado, R. Piedrahita, Francisco Manrique Sanz de Santamaría , y un sello que dice "Restrepo, Manrique & Gutiérrez, Ingenieros Civiles, Bogotá Ministerio de Obras Públicas-Consejo Nacional de Vías de Comunicación-Bogotá, enero 24 de 1.955. El Consejo Nacional de Vías de Comunicación, en su sesión del doce (12) de enero del corriente año, emitió concepto favorable acerca de las estipulaciones contenidas en el contrato anterior, por medio de la Proposición número 7061 que fue aprobada por unanimidad. El Secretario, Pedro Fidel Arévalo , con un sello que dice: República de Colombia-Ministerio de Obras Públicas-Consejo Nacional de Vías de Comunicación-Secretario. Enero, 25-55 00481 - N-cional $ 3.510.00 Admon Hda. Nal. Cundinamarca-Pagado derechos de timbre.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las Disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas