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decreto 2114 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 057 DE 1964 (abril 14) por el cual se crea el "Fondo Rotatorio Intendencial de Licores. El Intendente Nacional del Caquetá, en uso de la autorización conferida en el Decreto número 699 de 1964, aprobatorio del Acuerdo Intendencial número 8 de este mismo año, DECRETA :

Artículo 2

Artículo primero. Créase el "Fondo Rotatorio Intendencial de Licores", cuyo objeto será el ejercicio del monopolio oficial de licores que tiene establecido la Intendencia. Por consiguiente, el Fondo se ocupará, con criterio comercial de la producción, compra y venta de licores y vinos nacionales y extranjeros, dentro del territorio intendencial. A cargo del Fondo estará, asimismo, la administración y control de la Fábrica de Licores de la Intendencia.

Artículo 3

Inicialmente, y para garantizar su inmediato funcionamiento, los servicios de Tesorería del Fondo serán prestados por la Tesorería Intendencial, la cual manejará, los fondos en cuenta bancaria especial.

Artículo 4

La Dirección del Fondo Rotatorio estará a cargo de una Junta Directiva, integrada así: Por el señor Intendente del Caquetá, quien la presidirá;

Por el Secretario de Hacienda de la Intendencia;

Por dos ciudadanos elegidos por el Consejo Intendencial, para períodos de dos años, y

Por el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, quien tendrá voz pero no voto.

Como Secretario de la Junta actuará el funcionario intendencial que designe el Intendente.

Parágrafo

Mientras el Consejo Intendencial hace la elección de sus delegados para el resto del periódico, actuarán en la Junta el Presidente y el Vicepresidente de la citada corporación.

Artículo 5

La Junta dictará su propio reglamento, sujetándolo a las pautas generales de este Decreto. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, y de ellas, así como de las sesiones, se dejará constancia escrita en un libro especial de actas que se suscribirán por todos los miembros asistentes.

Artículo 6

Son funciones de la Junta:

a)

Dirigir todas las actividades del Fondo en concordandancia con los objetivos principales indicados en el artículo 1° de este Decreto, buscando obtener un rendimiento satisfactorio a los intereses del Fisco Intendencial;

b)

Designar el Adminisrador del Fondo;

c)

Adoptor el presupuesto de rentas y gastos del Fondo para cada anualidad, y aprobar las cuentas y balances periódicos que deberá presentar el Administrador;

d)

Autorizar los contratos que pueda celebrar el Administrador a nombre del Fondo, y aprobar expresamente aquellos cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00);

e)

Fijar el período de venta de los diferentes licores y productos;

f)

Estudiar los informes periódicos que deberá presentar el Administrador en relación con el movimiento general del Fondo, sus resultados económicos, las estadísticas de costos de producción, compra, venta y consumo de licores, y tomar las decisiones correspondientes para la mejor orientación y resultados de las actividades del Fondo, sin exceder las facultades y límites fijados en este Decreto;

g)

Dictar el reglamento general del Fondo y las normas necesarias para la administración y control de la Fábrica Intendencial de Licores, y

h)

Las demás que posteriormente se le asignen.

Artículo 7

La administración del Fondo y la representación legal del mismo, para todos los efectos, corresponde al Administrador, quien ejercerá sus funciones según las disposiciones de la Junta Directiva.

Artículo 1De Este Decreto, Buscando Obtener Un Rendimiento Satisfactorio A Los Intereses Del Fisco Intendencial; B) Designar El Adminisrador Del Fondo; C) Adoptor El Presupuesto De Rentas Y Gastos Del Fondo Para Cada Anualidad, Y Aprobar Las Cuentas Y Balances Periódicos Que Deberá Presentar El Administrador; D) Autorizar Los Contratos Que Pueda Celebrar El Administrador A Nombre Del Fondo, Y Aprobar Expresamente Aquellos Cuya Cuantía Exceda De Diez Mil Pesos ($ 10

Artículo sexto. Son funciones de la Junta

a)

Dirigir todas las actividades del Fondo en concordandancia con los objetivos principales indicados en el artículo 1° de este Decreto, buscando obtener un rendimiento satisfactorio a los intereses del Fisco Intendencial;

b)

Designar el Adminisrador del Fondo;

c)

Adoptor el presupuesto de rentas y gastos del Fondo para cada anualidad, y aprobar las cuentas y balances periódicos que deberá presentar el Administrador;

d)

Autorizar los contratos que pueda celebrar el Administrador a nombre del Fondo, y aprobar expresamente aquellos cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00);

e)

Fijar el período de venta de los diferentes licores y productos;

f)

Estudiar los informes periódicos que deberá presentar el Administrador en relación con el movimiento general del Fondo, sus resultados económicos, las estadísticas de costos de producción, compra, venta y consumo de licores, y tomar las decisiones correspondientes para la mejor orientación y resultados de las actividades del Fondo, sin exceder las facultades y límites fijados en este Decreto;

g)

Dictar el reglamento general del Fondo y las normas necesarias para la administración y control de la Fábrica Intendencial de Licores, y

h)

Las demás que posteriormente se le asignen.

Artículo 8

Serán funciones del Administrador:

a)

Elaborar y proponer a la Junta los planes y programas a desarrollar tanto en lo que se refiere a la compra, venta y distribución de licores, como a su producción en la misma Fábrica Intendencial;

b)

Elaborar y presentar a la Junta el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Fondo para cada anualidad;

c)

Llevar las cuentas del Fondo, rendirlas oportunamente y presentar a la Junta los balances mensuales para su consideración y aprobación;

d)

Elaborar las estadísticas de compras, ventas, costos de producción, distribución, etc., y rendir semestralmente informes sobre las actividades movimiento y resultados económicos del Fondo;

e)

Celebrar a nombre del Fondo todos los contratos necesarios para el desarrollo de los fines del mismo, de acuerdo con autorizaciones de la Junta, y someter a la aprobación expresa de la misma todos aquellos cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00);

f)

Administrar la Fábrica Intendencial de Licores de conformidad con las instrucciones de la Junta y los intereses de la Intendencia, ejerciendo su control en todos los aspectos:

g)

Fomentar las ventas y la producción de los licores intendenciales, y

h)

Todas las demás que le asigne la Junta.

Artículo 9

El Administrador será el responsable de todos los bienes y existencias que tenga el Fondo en sus depósitos, y por este aspecto tendrá el carácter de empleado de manejo, debiendo prestar las fianzas o garantías que señale la Contraloría General de la República.

Artículo 10

La Junta no podrá autorizar, con cargo al Fondo, erogaciones distintas a las estrictamente necesarias para su correcto funcionamiento, como son compra de licores, transporte de los mismos, producción, sueldos para la administración y demás gastos inherentes a la distribución y venta, incluyendo propaganda.

Artículo 11

Toda disposición de la Junta, que implique autorización de gastos a cargo del Fondo, por cualquier concepto, no se regirá sin la expresa aprobación del Ministerio de Gobierno.

Igual requisito necesitarán para su validez, todos los contratos que a nombre del Fondo se autoricen y celebren, por cuantía superior a sesenta mil pesos ($ 60.000.00).

Artículo 12

La contabilidad y fiscalización del Fondo se llevarán de conformidad Con las instrucciones que de la Auditoría Fiscal, mientras la Contraloría General de la República expide las que correspondan.

Artículo 13

Cada dos meses se harán inventario y balance general del Fondo. Las utilidades netas obtenidas pasarán inmediatamente al Tesoro Intendencial, en calidad de renta producto del monopolio de licores.

Parágrafo

Cuando las circunstancias del Fondo lo aconsejen o exijan, la Junta podrá autorizar destinar hasta un 5% de las, utilidades netas obtenidas, para constituir la reserva para el Fondo.

Artículo 14

Este Decreto rige desde su fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Florencia, capital de la Intendencia del Caquetá, a los 14 días del mes de abril de 1964. El Intendente Nacional del Caquetá, Bernardo Turbay Turbay. El Secretario de Gobierno, Gamaliel Plaza Rojas. El Secretario de Hacienda, Julio C.Ibáñez P. El Secretario de Agricultura y Ganadería, Ariel Olaya Lúcena. El Secretario de Obras Públicas, encargado, Carlos Calderón Duran".

Artículo 15

Artículo décimocuarto. Este Decreto rige desde su fecha de aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Florencia, capital de la Intendencia del Caquetá, a los 14 días del mes de abril de 1964. El Intendente Nacional del Caquetá, Bernardo Turbay Turbay. El Secretario de Gobierno, Gamaliel Plaza Rojas. El Secretario de Hacienda, Julio C. Ibáñez P. El Secretario de Agricultura y Ganadería, Ariel Olaya Lúcena. El Secretario de Obras Públicas, encargado, Carlos Calderón Duran". Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno