en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la sal es un producto de primera e insustituible necesidad para el consumo humano, para la ganadería y otras industrias
Considerando · 4 motivos
Que la sal es un producto de primera e insustituible necesidad para el consumo humano, para la ganadería y otras industrias;
Que la Nación tiene el monopolio de todas las salinas marítimas y terrestres, las cuales explota por conducto del Banco de la República, entidad que es concesionaria de ella para tal efecto;
Que el Banco de la República, en su carácter dicho de concesionario y como representante de la Nación distribuye la sal en todo el país por medio de sus agentes autorizados;
Que es indispensable tomar las medidas necesarias para él abaratamiento del costo de la vida, y para poner al alcance de la población menos favorecida económicamente, los productos indispensables para su adecuada nutrición y desarrollo;
Artículo 1
Artículo primero. La distribución y venta de sal en el país, no podrá ser gravada con ninguna clase de impuestos ni contribuciones, sean nacionales, departamentales o municipales.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.