Micelio

decreto 1414 de 1950

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El Presidente de la República

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la sal es un producto de primera e insustituible necesidad para el consumo humano, para la ganadería y otras industrias

Considerando · 4 motivos

Que la sal es un producto de primera e insustituible necesidad para el consumo humano, para la ganadería y otras industrias;

Que la Nación tiene el monopolio de todas las salinas marítimas y terrestres, las cuales explota por conducto del Banco de la República, entidad que es concesionaria de ella para tal efecto;

Que el Banco de la República, en su carácter dicho de concesionario y como representante de la Nación distribuye la sal en todo el país por medio de sus agentes autorizados;

Que es indispensable tomar las medidas necesarias para él abaratamiento del costo de la vida, y para poner al alcance de la población menos favorecida económicamente, los productos indispensables para su adecuada nutrición y desarrollo;

Artículo 1

Artículo primero. La distribución y venta de sal en el país, no podrá ser gravada con ninguna clase de impuestos ni contribuciones, sean nacionales, departamentales o municipales.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas