en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto número 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960, con la siguiente serie y clases de empleo: Serie de empleo Clases de empleo Grado ocupacional Asesores Económicos: Asesor Económico I 23 Asesor Económico II 24 Asesor Económico III 25 Asesor Económico IV 26
Artículo 2Del Decreto 3293 De 1963, En El Sentido De Que Los Asesores Económicos X-26, Creados Por Dicho Decreto, Serán Iv-26
Artículo segundo. Modifícase el artículo 2° del Decreto 3293 de 1963, en el sentido de que los Asesores Económicos X-26, creados por dicho Decreto, serán IV-26.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del 30 de diciembre de 1963. Comuníquese y cúmplase.