Micelio

decreto 943 de 2006

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 18 del Decreto 898 de 2002, el cual quedará así: "Los miembros de la Junta Directiva elegidos por los comerciantes lo serán para un período de dos (2) años, que se iniciará el 1º de julio del año en que se realice la elección, pudiendo ser reelegidos".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo