El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Acláranse los siguientes Decretos: 1° El Decreto número 1613 (julio 17/63), en el sentido de que al señor Giuseppe de Mari se le ubica como Técnico de Cine, Radio y Televisión V, grado 12, nivel d), en el Grupo de Laboratorio de la Sección de Cinematografía, y no como Técnico de Cine, Radio y Televisión V, grado 12, nivel a). 2° El Decreto número 1620 (julio 27'63), en el sentido de que, a quien se ubica como Mecánico de Telecomunicaciones I. grado 6, nivel c), en Bucaramanga (Santander, es al señor José J. Antolinez y no Rafael Rueda.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones