Artículo 1
Art. 1.° A partir del 1.° del presente mes, los empleados civiles nacionales gozarán, hasta el 31 de Diciembre próximo, de un sueldo adicional al sueldo fijo señalado en el Presupuesto da Gastos, en la proporción siguiente: De un 75 por 100 de aumento todos los empleados del Ministerio de Guerra, sea cual fuere la asignación que tengan en el Presupuesto ó en el Decreto de su creación, y los empleados de cualquiera otro ramo administrativo cuyo sueldo no exceda de cien pesos. De un 25 por 100 los empleados del orden Judicial y los de la Procuraduría general de la Nación. Todos los demás empleados civiles nacionales tendrán un aumento de un 50 por 100 sobre los sueldos que tengan señalados en el Presupuesto último, votado por el Congreso.
Artículo 2Del Decreto Número 1,072 Del Presente Año
Art. 2.° En estos términos queda reformado el artículo 1.° del Decreto número 1,072 del presente año.