Micelio

decreto 1940 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1º

º . Aprúebase el Acuerdo número 28 del 28 de diciembre de 1993 del Consejo Directivo de la Universidad Militar Nueva Granada, por el cual se establece la planta de personal de empleados públicos docentes de la Universidad Militar Nueva Granada, cuyo texto completo es el siguiente: ACUERDO NUMERO 28 DE 1993 (diciembre 28) "Por el cual se establece la planta de personal de empleados públicos docentes de la Universidad Militar Nueva Granada." El Consejo Directivo de la Universidad Militar Nueva Granada, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 2º y 3º del Decreto 84 de 1980, 11, literal b) del Decreto 754 de 1982 y 65, b), de la Ley 30 de 1992, ACUERDA:

Artículo 1º

º. Fíjase la planta de personal de empleados públicos docentes de la Universidad Militar Nueva Granada, en ciento setenta y cinco (175) docentes de tiempo completo (40 horas) o su equivalente en docentes de medio tiempo (20 horas), cuya provisión se hará anualmente de la siguiente manera: AÑO PLANTA ACTUAL INCREMENTO TOTAL DOCENTES 1994 47 18 65 1995 65 23 88 1996 88 28 116 1997 116 28 144 1998 144 31 175

Artículo 2º

º. El número de docentes de dedicación exclusiva no podrá exceder al 20% de la población asignada anualmente.

Artículo 3º

º. El Rector, mediante resolución, distribuirá, asignará y señalará la dedicación del personal docente, en concordancia con lo señalado en el artículo 1º de este Acuerdo.

Artículo 4º

º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 12 del 19 de julio de 1993. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de diciembre de 1993. (Firmado) Presidente Consejo Directivo. (Firmado) Secretario Consejo Directivo».

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública