El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Los fondos trasladados y no distribuidos por decretos anteriores al Capítulo 63, artículo 871 de la Ley de Apropiaciones vigentes distribuyense así:
Artículo 871De La Ley De Apropiaciones Vigentes Distribuyense Así: Mensual
Artículo único. Los fondos trasladados y no distribuidos por decretos anteriores al Capítulo 63, artículo 871 de la Ley de Apropiaciones vigentes distribuyense así: Mensual. Total. Para sueldos en diez meses, de marzo a diciembre, así: Director de la Sección de Idiomas de la Escuela Normal Superior 250.00 $ 2.500.00 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional