Artículo 1Objeto
Objeto. Adicionar el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: "CAPÍTULO 7 SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACÍÓN Artículo 2.5.3.7.1 Actores del Sistema Nacional de Acreditación. El Sistema Nacional de Acreditación, creado por el artículo 53 de la Ley 30 de 1992, está conformado por los siguientes actores
Ministerio de Educación Nacional
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación e) Consejo Nacional de Educación Superior -CESU d) Consejo Nacional de Acreditación -CNA e) Las instituciones que optan por la acreditación f) Las comunidades académicas y científicas g) Los pares académicos
Para todos los efectos del presente decreto, se entienden por instituciones, las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la Ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. Artículo 2.5.3.7.2 Acreditación. La acreditación es el reconocimiento temporal de la alta calidad que otorga el Ministerio de Educación Nacional a los programas académicos y a las instituciones que cumplen con los más altos criterios de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos. Artículo 2.5.3.7.3 Trámite para la acreditación de programas académicos e instituciones . El trámite para la acreditación, tanto de programas académicos como de instituciones, se· desarrollará a través de las siguientes etapas: (i) la apreciación de condiciones iniciales, (ii) la autoevaluación, (iii) la evaluación externa por pares académicos, (iv) la evaluación integral y (v) la expedición del acto administrativo que concede la acreditación o formula recomendaciones a la institución. Artículo 2.5.3.7.4 Modelo de acreditación. El Consejo Nacional de Educación Superior CESU, previa recomendación del Consejo Nacional de Acreditación -CNA, definirá el modelo de acreditación, el cual integra, entre otros aspectos, principios, objetivos, fundamentos teóricos y conceptuales, criterios de calidad, temporalidades de la acreditación, trámite para la acreditación, lineamientos y guías."
Artículo 2Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.