Micelio

decreto 1095 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la ley 120 de 1959

Artículo 1

Artículo único. Modificase el

Parágrafo 11

del Decreto número 747 de abril 4 del presente año, por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina de los Territorios Misionales, en el sentido de que las partidas correspondientes al Territorio Misional de Río Vichada, Prefectura Apostólica de Vichada, serán giradas a la Recaudación de Hacienda Nacional del Meta y entregadas al Procurador de la respectiva Misión, Vicario Apostólico de Villavicencio.

Parágrafo 11

DECRETO 747 de 1961 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministra de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional