El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la ley 120 de 1959
Artículo 1
Artículo único. Modificase el
Parágrafo 11
del Decreto número 747 de abril 4 del presente año, por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina de los Territorios Misionales, en el sentido de que las partidas correspondientes al Territorio Misional de Río Vichada, Prefectura Apostólica de Vichada, serán giradas a la Recaudación de Hacienda Nacional del Meta y entregadas al Procurador de la respectiva Misión, Vicario Apostólico de Villavicencio.
Parágrafo 11
DECRETO 747 de 1961 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministra de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional