en uso de sus facultades legales
Artículo 1Los Expedientes Sobre Solicitud De Pensión De Los Empleados Que Por Razón Del Servicio Han Contraído La Enfermedad De La Lepra, Siempre Que Obtengan Informe Favorable Del Ministro De Instrucción Y Salubridad Públicas, Y Se Refieran A Individuos Que Han Pertenecido Al Ejercito Y A La Policía Nacional, Pasarán Al Ministerio De Guerra Y De Gobierno Según El Caso, Para Que Dichas Entidades, Se Hallaren De Conformidad El Informe Favorable Del Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Ordénese Dar De Alta, En Su Respectivo Grado, A Los Servidores Del Ejercito O De La Policía Que Hayan Contraído La Lepra Y Reúnan Las Condiciones De Que Tratan Las Leyes 40 Y 86 Citadas En El Presente Decreto
º. Los expedientes sobre solicitud de pensión de los empleados que por razón del servicio han contraído la enfermedad de la lepra, siempre que obtengan informe favorable del Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, y se refieran a individuos que han pertenecido al Ejercito y a la Policía Nacional, pasarán al Ministerio de Guerra y de Gobierno según el caso, para que dichas entidades, se hallaren de conformidad el informe favorable del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, ordénese dar de alta, en su respectivo grado, a los servidores del Ejercito o de la Policía que hayan contraído la lepra y reúnan las condiciones de que tratan las Leyes 40 y 86 citadas en el presente Decreto.
Artículo 2Deróguese En Todas Sus Partes El Articulo 3º Del Decreto 447 De 1924 Y En Su Lugar Se Dispone Que Las Solicitudes A Que Se Refiere El Citado Articulo, Serán Consideradas Y Resueltas Con Aprobación Del Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas Por El Abogado Del Mismo Ministerio
º. Deróguese en todas sus partes el articulo 3º del Decreto 447 de 1924 y en su lugar se dispone que las solicitudes a que se refiere el citado articulo, serán consideradas y resueltas con aprobación del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas por el abogado del mismo Ministerio.