Micelio

decreto 1940 de 1989

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Considerando · 5 motivos

Que el artículo 6° de la Ley 163 de 30 de diciembre de 1969, autoriza, al Consejo de Monumentos Nacionales, proponer la calificación y declaración de ciudades, zonas, accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Resolución número 006 de 2 de junio de 1988, propuso la calificación y declaración como Monumento Nacional del sector del Municipio de Turmequé, incluido dentro de los siguientes limites: La plaza principal que corresponde a la Manzana número 15 del plano urbano elaborado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y los cuatro costados que la enmarcan, ubicados entre las calles 3° y 4^, entre carreras 4a y 5°-. Los dos costados de la calle 3°. partiendo desde la Plaza Principal entre carreras 3íl y V sur, y la Iglesia del Rosario y su área de influencia ubicada en la carrera 7a, entre calles 3° y 4il y todos aquellos inmuebles y su área de influencia. en los que se encuentren posteriormente testimonios pictóricos contemporáneos a éstos o relacionados con los hallazgos de la Iglesia Principal;

Que la comunidad del Municipio de Turmequé solicitó al Consejo de Monumentos Nacionales la declaratoria como parte del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación, un sector del área urbana de dicho Municipio, por el hallazgo de pinturas murales con escenas del Antiguo y Nuevo Testamento;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión del 21 de noviembre de 1986, según Resolución número 00011, declaró como parte del Patrimonio Histórico y Artístico, un sector del área urbana del Municipio de Turmequé:;

Que se ha cumplido con el procedimiento dispuesto en la Ley 163 de 30 de diciembre de 1959, para declarar el área mencionada como Monumento Nacional;

Artículo 1Declarar Monumento Nacional Por Su Valor Histórico Y Artístico, El Sector Del Municipio De Turmequé, Incluido Dentro De Los Siguientes Linderos: La Plaza Principal Que Corresponde A La Manzana Número 15 Del Plano Urbano Elaborado Por El Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Y Los Cuatro Costados Que La Enmarcan, Ubicados Entre Las Calles 3° Y 4» Entre Carreras 4^ Y 5»

° Declarar Monumento Nacional por su valor histórico y artístico, el sector del Municipio de Turmequé, incluido dentro de los siguientes linderos: La Plaza Principal que corresponde a la manzana número 15 del plano urbano elaborado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y los cuatro costados que la enmarcan, ubicados entre las calles 3° y 4» entre carreras 4^ y 5». Los dos costados de la calle 3^ partiendo desde la Plaza Principa] entre carreras 3° y 1® sur y la Iglesia del Rosario y su área de influencia ubicada en la carrera 7» entre calles 3» y 4° y todos aquellos inmuebles y su área de influencia en los que se encuentren posteriomente testimonios pictóricos "contemporáneos a éstos o relacionados con los hallazgos de la Iglesia Principal.

Artículo 2En Consecuencia, Todas Las Construcciones, Restauraciones, Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse En Los Inmuebles Y Área Que Por Este Decreto Se Delimitan, Deberán Ceñirse Estrictamente A Las Normas Contenidas En La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario Número 264 De 1963 Y Demás Disposiciones Concordantes Y Complementarias Del Patrimonio Histórico Y Artístico De La Nación Colombiana

° En consecuencia, todas las construcciones, restauraciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en los inmuebles y área que por este Decreto se delimitan, deberán ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y su decreto Reglamentario número 264 de 1963 y demás disposiciones concordantes y complementarias del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación Colombiana.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Publíquese Y Cúmplase

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las funciones que le confiere la Ley 163 de 30 de diciembre de 1959, y
El Ministro de Educación Nacional