Micelio

decreto 80 de 1921

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Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 46 de 1920, apropiase la suma de $ 300,000 en bonos colombianos para el trazado y construcción del ferrocarril del Carare.

Comuníquese al Ministerio del Tesoro la orden del caso para que consigne esta suma en la Tesorería General de la República, a la orden del Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, mientras se constituye la Junta creada por el artículo 10 de la Ley 63 de 1918, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 46 ya citada.

Artículo 8De La Ley 46 De 1920, Apropiase La Suma De $ 300,000 En Bonos Colombianos Para El Trazado Y Construcción Del Ferrocarril Del Carare

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 46 de 1920, apropiase la suma de $ 300,000 en bonos colombianos para el trazado y construcción del ferrocarril del Carare. Comuníquese al Ministerio del Tesoro la orden del caso para que consigne esta suma en la Tesorería General de la República, a la orden del Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, mientras se constituye la Junta creada por el artículo 10 de la Ley 63 de 1918, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 46 ya citada. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas