Artículo 1
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 46 de 1920, apropiase la suma de $ 300,000 en bonos colombianos para el trazado y construcción del ferrocarril del Carare.
Comuníquese al Ministerio del Tesoro la orden del caso para que consigne esta suma en la Tesorería General de la República, a la orden del Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, mientras se constituye la Junta creada por el artículo 10 de la Ley 63 de 1918, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 46 ya citada.
Artículo 8De La Ley 46 De 1920, Apropiase La Suma De $ 300,000 En Bonos Colombianos Para El Trazado Y Construcción Del Ferrocarril Del Carare
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 46 de 1920, apropiase la suma de $ 300,000 en bonos colombianos para el trazado y construcción del ferrocarril del Carare. Comuníquese al Ministerio del Tesoro la orden del caso para que consigne esta suma en la Tesorería General de la República, a la orden del Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, mientras se constituye la Junta creada por el artículo 10 de la Ley 63 de 1918, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 46 ya citada. Publíquese.