en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1
Artículo primero. El artículo primero del Decreto legislativo número 2648 de 1954, quedara así: El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Fomento, construirá un Hotel de Turismo en la ciudad de Málaga (Santander). El Ministerio de Fomento queda autorizado para contratar parcial o totalmente la construcción y dotación de la mencionada obra.
Artículo 2
Artículo segundo. La suma destinada por el artículo segundo del Decreto legislativo número 2648 de 1954, deduciendo el valor de los contratos que se celebren, si hubiere lugar a ello, se girara a la Tesorería Municipal de Málaga para que, por conducto de esta entidad, se atienda al pago de los gastos que ocasione la construcción y dotación del Hotel de Turismo de dicha ciudad.
Artículo 3
Artículo tercero. La entrega de la suma, el manejo de los fondos, la inversión de ellos y las cuentas que el responsable deba rendir la Contraloría General de la Republica, se hará de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes y de las que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto. En los términos del presente Decreto, que surtirá a partir de la fecha de su expedición, queda modificado el Decreto legislativo número 2648 de 1954.
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese,