El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913
Artículo 1° Derógase El Parágrafo Del Artículo 119 Del Decreto 1880 De 1988
° Derógase el
Parágrafo
del artículo 119 del Decreto 1880 de 1988.
Parágrafo
Artículo 119 DECRETO 1880 de 1988
Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913
El Ministro de Defensa Nacional