Artículo 1
Derógase el Decreto número 901 de 22 de Noviembre del presente año, adicional á los de 3 de Mayo y 22 de Julio de 1886, número 265 y 432, sobre circulación de moneda de níquel y pago de rentas y contribuciones. En consecuencia, dicha moneda continuará admitiéndose en cualquiera cantidad tanto en las Oficinas de Recaudación como en las transacciones particulares, y el Banco Nacional no ejecutará la operación de cambio de que trata el artículo 2º del Decreto que por éste se deroga.
Artículo 2Del Decreto Que Por Éste Se Deroga
Art. 1º Derógase el Decreto número 901 de 22 de Noviembre del presente año, adicional á los de 3 de Mayo y 22 de Julio de 1886, número 265 y 432, sobre circulación de moneda de níquel y pago de rentas y contribuciones. En consecuencia, dicha moneda continuará admitiéndose en cualquiera cantidad tanto en las Oficinas de Recaudación como en las transacciones particulares, y el Banco Nacional no ejecutará la operación de cambio de que trata el artículo 2º del Decreto que por éste se deroga.