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decreto 2515 de 2015

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 41 del Decreto-ley 2535 de 1993, modificado por la Ley 1119 de 2006, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política establece entre otros aspectos, que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, que consagra como uno de sus fines esenciales, garant

Considerando · 4 motivos

Que la Constitución Política establece entre otros aspectos, que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, que consagra como uno de sus fines esenciales, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de los ciudadanos.

Que le corresponde al Presidente de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 189, numeral 4 de la Constitución Política, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que la competencia del Gobierno nacional para suspender de manera general el porte de armas fue ratificada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-687 de 2010.

Que con el propósito de mantener y preservar el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permiten la prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas, se considera conveniente adoptar medidas para la suspensión de los permisos para el porte de armas.

Artículo 1Las Autoridades Militares De Que Trata El Artículo 32 Del Decreto-Ley 2535 De 1993, Modificado Por La Ley 1119 De 2006, Adoptarán Las Medidas Necesarias Para La Suspensión General De Los Permisos Para El Porte De Armas En Todo El Territorio Nacional, Desde El 24 De Diciembre De 2015 Hasta 31 De Enero De 2016, Sin Perjuicio De Las Autorizaciones Especiales Que Durante Estas Fechas Expidan Las Mismas Por Razones De Urgencia O Seguridad De Los Titulares

°. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993, modificado por la Ley 1119 de 2006, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el 24 de diciembre de 2015 hasta 31 de enero de 2016, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas por razones de urgencia o seguridad de los titulares.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional