en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decreto número 0656 de 12 de marzo de 1953 se aprobó el Plan de Fomento para el Atlántico, y se autorizó al Alcalde del Municipio de Barranquilla para contratar un empréstito externo hasta por la suma de cuatro millones de pesos;
Que el empréstito mencionado no se ha conseguido y que se hace indispensable la ejecución de las obras del Plan de Fomento mencionado;
Artículo 1Autorízase Al Alcalde Del Municipio De Barranquilla Para Contratar Un Empréstito Interno Por La Suma De Cuatro Millones Quinientos Mil Pesos ($ 4
° Autorízase al Alcalde del Municipio de Barranquilla para contratar un empréstito interno por la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000.00), por el término de cinco año, a la rata de interés del 6% anual, destinado a la construcción de las obras del Plan de Fomento para el Atlántico, elaborado por el Consejo Nacional de Planificación y aprobado por el Decreto número 0656 de 12 de marzo de 1953.
Artículo 2Se Faculta Al Municipio De Barranquilla Para Dar En Garantía De Este Empréstito Los Productos De Las Empresas Municipales
° Se faculta al Municipio de Barranquilla para dar en garantía de este empréstito los productos de las Empresas Municipales.
Artículo 3La Validez Del Contrato De Empréstito Autorizado Por El Artículo Primero De Este Decreto, No Necesitará Más Requisitos Que La Aprobación Del Respectivo Gobernador Y La Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros
° La validez del contrato de empréstito autorizado por el artículo primero de este Decreto, no necesitará más requisitos que la aprobación del respectivo Gobernador y la del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.