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decreto 2889 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por Decreto número 0656 de 12 de marzo de 1953 se aprobó el Plan de Fomento para el Atlántico, y se autorizó al Alcalde del Municipio de Barranquilla para contratar un empréstito externo hasta por la suma de cuatro millones de pesos;

Que el empréstito mencionado no se ha conseguido y que se hace indispensable la ejecución de las obras del Plan de Fomento mencionado;

Artículo 1Autorízase Al Alcalde Del Municipio De Barranquilla Para Contratar Un Empréstito Interno Por La Suma De Cuatro Millones Quinientos Mil Pesos ($ 4

° Autorízase al Alcalde del Municipio de Barranquilla para contratar un empréstito interno por la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000.00), por el término de cinco año, a la rata de interés del 6% anual, destinado a la construcción de las obras del Plan de Fomento para el Atlántico, elaborado por el Consejo Nacional de Planificación y aprobado por el Decreto número 0656 de 12 de marzo de 1953.

Artículo 2Se Faculta Al Municipio De Barranquilla Para Dar En Garantía De Este Empréstito Los Productos De Las Empresas Municipales

° Se faculta al Municipio de Barranquilla para dar en garantía de este empréstito los productos de las Empresas Municipales.

Artículo 3La Validez Del Contrato De Empréstito Autorizado Por El Artículo Primero De Este Decreto, No Necesitará Más Requisitos Que La Aprobación Del Respectivo Gobernador Y La Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros

° La validez del contrato de empréstito autorizado por el artículo primero de este Decreto, no necesitará más requisitos que la aprobación del respectivo Gobernador y la del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas