en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el 24 de julio de 1983 se conmemora el Bicentenario del nacimiento de Simón Bolívar, Libertador y Padre de la Patna
Considerando · 3 motivos
Que el 24 de julio de 1983 se conmemora el Bicentenario del nacimiento de Simón Bolívar, Libertador y Padre de la Patna;
Que constituyen legado inmortal del Libertador los principios de libertad e igualdad en el orden interno y de unidad e integración en el ámbito internacional;
Que es deber del Gobierno divulgar el pensamiento demócrata del Libertador en todos los niveles culturales;
Artículo 1Declarase Abierto, A Partir De Hoy, En Todo El Territorio De La República El Bienio Preparatorio De La Celebración Del Bicentenario Del Nacimiento Del Libertador
Articulo 1º Declarase abierto, a partir de hoy, en todo el territorio de la República el Bienio Preparatorio de la celebración del Bicentenario del nacimiento del Libertador.
Artículo 2Exhórtase A Las Autoridades Administrativas, Cívicas, Educativas, Religiosas Y A Los Medios De Comunicación Para Que Abran Concursos, Organicen Programas Culturales Y Promuevan Representaciones Sobre Temas Y Episodios Relacionados Con La Vida Y Obra Del Libertador
Articulo 2º Exhórtase a las Autoridades administrativas, cívicas, educativas, religiosas y a los medios de comunicación para que abran concursos, organicen programas culturales y promuevan representaciones sobre temas y episodios relacionados con la vida y obra del Libertador.
Artículo 3La Radiodifusora Nacional Y El Canal Once De La Televisión Nacional Divulgaran Periódicamente Escritos, Pensamientos Y Bocetos Biográficos Del Libertador, Destacando Su Profundo Sentido Americanista Y Sus Ideas De Unidad, Asistencia Y Solidaridad Entre Pueblos Y Naciones
Articulo 3º La Radiodifusora Nacional y el canal once de la Televisión Nacional divulgaran periódicamente escritos, pensamientos y bocetos biográficos del Libertador, destacando su profundo sentido americanista y sus ideas de unidad, asistencia y solidaridad entre pueblos y naciones.
Artículo 4El Ministerio De Educación Nacional Preverá Lo Necesario Para La Edición De Una Obra Que Compendie Las Ideas Educativas Del Libertador Y Su Doctrina Sobre El Poder Moral, Con Destino A Ser Distribuida En Los Planteles Educativos Del País
Articulo 4º El Ministerio de Educación Nacional preverá lo necesario para la edición de una obra que compendie las ideas educativas del Libertador y su doctrina sobre el poder moral, con destino a ser distribuida en los planteles educativos del país.
Artículo 5La Oficina De Información Y Prensa Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Editara Un Folleto Que Contenga Un Boceto Biográfico O Del Libertador Y Una Síntesis De
Articulo 5º La Oficina de Información y Prensa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República editara un folleto que contenga un boceto biográfico o del Libertador y una síntesis de .su pensamiento.
Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 6º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.