Artículo 1
Artículo único. Desde el día 1.° del mes de Enero próximo queda reducido el personal del Resguardo de las Salinas de Cundinamarca á los siguientes empleados: Un Jefe, un Ayudante de éste, diez Cabos y cuarenta Guardas. Quedan suprimidos, por tanto el 2.° Jefe, el 2.° Ayudante, diez Cabos de 2.a clase, diez Guardas de 1.a y cincuenta Guardas de 2.ª
Parágrafo
Autorizare al Administrador principal de las expresadas Salinas para que haga en interinidad, de acuerdo con el Visitador Fiscal de las mismas, los nombramientos de Cabos y Guardas de dicho Resguardo, dando cuenta al Ministerio de Hacienda para su aprobación. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda