Micelio

decreto 80 de 1905

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Artículo 1

Artículo único. Desde el 1.° del mes en curso se elevan los siguientes sueldos en oro, de la Policía Nacional

a)

Los nueve Comisarios Jefes de División, que tienen cada uno cuarenta y cinco pesos, á sesenta y cinco;

b)

Los tres Inspectores de Permanencia, que tienen cada uno cuarenta pesos, á sesenta;

c)

El Comisario Jefe de la Sección de Justicia, que tiene sesenta pesos, á sesenta y cinco;

d)

El Comisario Subjefe, que tiene cuarenta pesos, á cincuenta y cinco;

e)

El Comisario de 2.ª clase, que tiene treinta y ocho pesos, á cincuenta;

f)

El Comisario mayor de 3.ª clase, que tiene treinta y cinco, á cuarenta y cinco; y

g)

El Comisario de 3.ª clase, que tiene treinta pesos, á cuarenta. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra