Artículo 1
Artículo único. Desde el 1.° del mes en curso se elevan los siguientes sueldos en oro, de la Policía Nacional
a)
Los nueve Comisarios Jefes de División, que tienen cada uno cuarenta y cinco pesos, á sesenta y cinco;
b)
Los tres Inspectores de Permanencia, que tienen cada uno cuarenta pesos, á sesenta;
c)
El Comisario Jefe de la Sección de Justicia, que tiene sesenta pesos, á sesenta y cinco;
d)
El Comisario Subjefe, que tiene cuarenta pesos, á cincuenta y cinco;
e)
El Comisario de 2.ª clase, que tiene treinta y ocho pesos, á cincuenta;
f)
El Comisario mayor de 3.ª clase, que tiene treinta y cinco, á cuarenta y cinco; y
g)
El Comisario de 3.ª clase, que tiene treinta pesos, á cuarenta. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra