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decreto 789 de 1995

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Artículo 1º

º . Comisión de Seguimiento y Evaluación . Créase la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 2º

º . Objetivo . La Comisión realizará el seguimiento y evaluación del desarrollo de la Política del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, del Plan de Desarrollo del sector, del desempeño de sus entidades, del Sistema de Apoyo Interinstitucional a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico (SAS), de las entidades ejecutoras del sector y de las que lo financian, y propondrá la adopción de mecanismos e instrumentos tendientes a garantizar el logro de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 3º

º . Funciones . La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico tendrá las siguientes funciones

a)

Analizar la información que para el efecto envíe la Secretaría Técnica y proponer los correctivos necesarios para asegurar el cumplimiento de las metas cuantitativas y cualitativas;

b)

Seguir y evaluar el desarrollo y cumplimiento de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, Ley 142 de 1994 en lo referente al sector de agua potable y saneamiento básico;

c)

Seguir y evaluar el cumplimiento de los objetivos y las metas contenidos en los documentos Conpes relacionados con el sector;

d)

Analizar el desarrollo del programa de asistencia técnica definido dentro del SAS y proponer los correctivos necesarios para garantizar su eficacia;

e)

Conceptuar sobre las propuestas de ajuste a la política que someta a su consideración la Secretaría Técnica;

f)

Recomendar las medidas encaminadas a garantizar la eficacia y eficiencia de la gestión del sector.

Artículo 4º

º. Composición . La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico estará integrada por las siguientes personas

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá;

b)

El Ministro del Medio Ambiente;

c)

El Ministro de Agricultura;

d)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

e)

El Viceministro de Desarrollo Urbano, Vivienda y Agua Potable;

f)

El Presidente de la Findeter;

g)

El Director del Fondo de Cofinanciación de Infraestructura Urbana, FIU;

h)

El Director General del Fondo de Cofinanciación de Desarrollo Rural Integrado, DRI;

i)

El Presidente de la Caja Agraria;

j)

El Jefe de la Unidad de Planificación Regional y Urbana, UPRU, del Departamento Nacional de Planeación;

k)

El Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación;

l)

Un Representante de los Consejos Regionales de Planificación o de las Regiones de Planificación que se conformen, elegido entre los coordinadores;

m)

El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado que deberá ser siempre un alcalde;

n)

El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental. El Presidente de la Comisión podrá invitar funcionarios de entidades públicas y a personas naturales de entidades privadas cuando lo considere pertinente. Los directores de los diferentes viceministerios podrán asistir a las reuniones previa invitación. Los Ministros podrán delegar su asistencia a las sesiones únicamente en sus Viceministros. Los demás miembros de la Comisión no podrán delegar su asistencia.

Artículo 5º

º . Organización . La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento. En todo caso sesionará en forma ordinaria una vez cada dos meses y en forma extraordinaria cuando cualquiera de los miembros así lo solicite por intermedio de la Secretaría Técnica.

Artículo 6º

º . Secretaría Técnica . La Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico realizará la Secretaría Técnica de la Comisión y para el efecto cumplirá las siguientes funciones

a)

Elaborar las actas de cada reunión;

b)

Citar al Comité;

c)

Suscribir conjuntamente con el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, los documentos en que consten las recomendaciones, propuestas y sugerencias realizadas por el Comité;

d)

Coordinar la elaboración de los documentos de apoyo para las sesiones de la Comisión y aquellos, que los miembros soliciten para el cumplimiento de sus funciones;

e)

Las demás que le asigne la Comisión.

Artículo 7º

º. Obligación de las entidades públicas para entrega de información . Las entidades y organizaciones del Estado que componen la Comisión deberán brindarle todos los soportes que la Comisión les demande con el propósito de garantizar el cabal desempeño de sus tareas.

Artículo 8º

º . Informes de la Comisión . La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá entregar informes periódicos con propuestas y recomendaciones al Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 9º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de mayo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.