en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General, y la aprobación del Consejo de Ministros
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General, y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 78 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Congreso Nacional y Ministerio de Gobierno;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962 Presupuesto De Funcionamiento» Rama Legislativa Congreso
º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 Presupuesto de funcionamiento» Rama Legislativa Congreso. Contracréditos CAPITULO 001 Senado. Servicios personales 102-111. Artículo 0004. Indemnización por vacaciones $10.000.00. CAPITULO 002 ' Cámara de Representantes Servicios personales 102-111. Artículo 0018. Indemnización por vacaciones 10.000.00. Suman los contracréditos de la Rama Legislativa $ 20.000.00. Ministerio de Gobierno. I - Gastos directos del Ministerio B - Rama Técnica CAPITULO 0105 ' División de Acción Comunal Programa I Planeación y Coordinación Servicios personales 101 - 111. Artículo 01054. Remuneración servicios técnicos. $35.000.00 Programa II Acción Comunal Regional Subprograma 2. Adiestramiento e Investigaciones. Gastos generales 106-317. Artículo 01075. Alojamiento y restaurante 40.000.00. CAPITULO 0107 Registraduría Nacional del Estado Civil. Programa I Cedulación Servicio. personales 101 - 116. Artículo 01100. Sueldos del personal supernumerario, por cinco meses 885.3796.00 Suman los contracréditos del Ministerio 960.796.00 RESUMEN: Suma la Rama Legislativa 20.000.00. Suma el Ministerio 960.796.00 Total contracréditos 980.796.00 Créditos Rama legislativa. Congreso CAPITULO 001 Senado Servicios personales 102-111. Artículo 0003. Prima de Navidad $ 20.000.00 Suman los créditos de la Rama Legislativa $ 20.000.00 Ministerio de Gobierno. I - Gastos directos del Ministerio A-Dirección del Ministerio CAPITULO 0101 Gabinete del Ministro Gastos generales 106-111. Artículo 01008. Servicios de comunicaciones 25.000.00 CAPITULO 00102 Secretaría General Gastos generales 106 -111. Artículo 01028. Servicios de comunicaciones 5.000.00. CAPITULO 0103 Oficina Jurídica. Programa I - Asesoría Legal. Gastos generales 106 - 111. Artículo 01028. Servicios de comunicaciones 3.000.00 Programa II Propiedad Intelectual v Prensa. Gastos generales 106-111. Artículo 01041. Impresos y publicaciones 10.000.00. B - Rama Técnica CAPITULO 0104 División de Territorios Nacionales. Gastos generales 106 - 111. Artículo 01046. Materiales y suministros 5.000.00. 106-111. Artículo 01049. Servicios de comunicaciones 3.000.00 CAPITULO 0105 División de Acción Comunal. Programa I Planeación y Coordinación Gastos generales 106-111. Artículo 01060. Servicios de comunicaciones 5.000.00. CAPITULO 01006 División de. Asuntos Indígenas Programa I Administración de la División Gastos generales 106-111. Artículo 01080. Materiales y suministros 3.000.00. Transferencias 205 - 317. Artículo 01088. Aporte al Instituto Indigenista Americano 1.000.00 Programa II Asistencia y Protección Indígena. Servicios personales 101-317. Artículo 01090. Jornales 5.000.00 Gastos generales 106-317. Artículo 01093. Materiales y suministros 8.000.00 106-317. Artículo 01006. Servicios de comunicaciones 10.000.00 105-317. Artículo 01098. Mantenimiento y aseguros 7.796.00 CAPITULO 0107 Registraduría Nacional del Estado Civil Programa I Cedulación Servicios personales 102 -116. Artículo 01101. Prima de Navidad $ 50.000.00 102-116. Artículo 01102. Indemnización por vacaciones 30.000.00 Gastos generales 106 -116. Artículo 01103. Materiales y Suministros 250.000.00 105 -116. Artículo 01104. Compra de equipo 100.000.00 106 -116. Artículo 01106. Servicios de comunicaciones 50.000.00 106 -116. Artículo 01107. Servicios públicos 60.000.00 106-116. Artículo 01109. Impresos y publicaciones 75.000.00 106 -116. Artículo 01111. Gastos varios e imprevistos 70.000.00 C-Rama Administrativa CAPITULO 0110 División de Servicios Generales. Gastos generales 106-111. Artículo 01137. Servicios de comunicaciones 10.000.00. 106 -111. Artículo 01138. Servicios públicos 5.000.00 106 -111 Articulo 01135 Mantenimiento y Aseguros 5.000.00 106-111 Artículo 01140. Impresos y publicaciones 165.000.00. Suman los créditos del Ministerio $960.796.00 RESUMEN Suma la Rama Legislativa $ 20.000.00 Suma el Ministerio 960.796.00 Total créditos $ 980.796.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. GUILLERMO LEON VALENCIA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría