Micelio

decreto 1940 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos números 2285 de 1968 y 0131- de 1969, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2285 de septiembre 2 de 1968 en su artículo séptimo, creó una Prima Técnica para las personas que ocupan determinados cargos en la Administración Pública, destinada a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial o superior especialización técnica

Considerando · 5 motivos

Que el Decreto 2285 de septiembre 2 de 1968 en su artículo séptimo, creó una Prima Técnica para las personas que ocupan determinados cargos en la Administración Pública, destinada a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial o superior especialización técnica;

Que el Decreto 2608 de diciembre 15 de 1971 establece que el cargo de Abogado; Especializado 111-25 de la Oficina Jurídica sé encuentra entre los que tienen derecho a que les sea asignada Prima Técnica;

Que el Decreto número 131 de febrero 7 de 1969, reglamentó el artículo 7° del Decreto 2285, señalando los requisitos y manera de autorizar la Prima Técnica a las personas que ocupan determinados cargos, y que el Abogado Especializado III-25 de la Oficina Jurídica de la Superintendencia Bancaria se encuentra entre éstos;

Que el Consejo Superior del Servicio Civil determinó que el doctor Alvaro Ramírez Vargas, actual Abogado Especializado 111-25 de la Oficina Jurídica se hace merecedor a la Prima Técnica;

Que el Consejo, de Ministros emitió concepto favorable para que se le reconozca la Prima Técnica al doctor Alvaro Ramírez Vargas, Abogado Especializado 111-25 de la Oficina Jurídica, por la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente.

Artículo 1

Artículo primero. Señálase la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente; como Prima Técnica al doctor Alvaro Ramírez Vargas, Abogado Especializado 111-25 de la Oficina Jurídica de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto produce efectos fiscales y rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil