Micelio

decreto 1251 de 1992

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el Ministro de Hacienda Y crédito público no pudo desplazarse a la cuida
Considerando · 2 motivos

Que por el Decreto número 1180 del 15 de julio de 1992, se comisionó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para viajar a la ciudad de Caracas (Venezuela) del 16 al 18 de julio de 1992, con el fin de asistir al Dialogo Binacional Colombia-Venezuela, y se encargó de las funciones del despacho del mencionado Ministro, al doctor Héctor José Cadena Clavijo, Viceministro de Hacienda y Crédito Público; 2.

Que por circunstancias especiales de última hora el Ministro de Hacienda Y crédito público no pudo desplazarse a la cuidad de Caracas (Venezuela) y en consecuencia se hace indispensable revocar el Decreto número 1180 del 15 de julio de 1992;

Artículo 1Revócase E Todas Sus Partes El Decreto Número 1180 Del 15 De Julio De 1992, Por Las Razones Que Se Dejan Expuestas En El Considerando Número 2 De La Presente Providencia

° Revócase e todas sus partes el Decreto número 1180 del 15 de julio de 1992, por las razones que se dejan expuestas en el considerando número 2 de la presente providencia.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, Fabio Villegas Ramírez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicios de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, como sureña autoridad administrativa, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica