Considerando · 2 motivos
Que por el Decreto número 1180 del 15 de julio de 1992, se comisionó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para viajar a la ciudad de Caracas (Venezuela) del 16 al 18 de julio de 1992, con el fin de asistir al Dialogo Binacional Colombia-Venezuela, y se encargó de las funciones del despacho del mencionado Ministro, al doctor Héctor José Cadena Clavijo, Viceministro de Hacienda y Crédito Público; 2.
Que por circunstancias especiales de última hora el Ministro de Hacienda Y crédito público no pudo desplazarse a la cuidad de Caracas (Venezuela) y en consecuencia se hace indispensable revocar el Decreto número 1180 del 15 de julio de 1992;
Artículo 1Revócase E Todas Sus Partes El Decreto Número 1180 Del 15 De Julio De 1992, Por Las Razones Que Se Dejan Expuestas En El Considerando Número 2 De La Presente Providencia
° Revócase e todas sus partes el Decreto número 1180 del 15 de julio de 1992, por las razones que se dejan expuestas en el considerando número 2 de la presente providencia.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, Fabio Villegas Ramírez.