Artículo 1
Artículo único. Suprímese por innecesario el empleo de Vicerrector del Colegio de Jesús, María y José de Chiquinquirá, y en cambio se podrá aumentar el número de Pasantes y Profesores si así lo requiere el mayor desarrollo que el Colegio adquiera y según informe del Sr. Rector, lo cual se determinará á tiempo de hacer los nuevos nombramientos.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción pública