en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial hacen indispensable la creación de nuevas Notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Bucaramanga
Considerando · 8 motivos
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial hacen indispensable la creación de nuevas Notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Bucaramanga;
Que como verdadera preocupación del Gobierno Nacional, este debe propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio Nacional;
Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender a la organización territorial administrativa de la ciudad de Bucaramanga para atender los crecientes requerimientos de la comunidad en materia de servicios notariales;
Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico- administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9º del Decreto 302 de 2004, solicitó al Gobierno Nacional la creación de la Notaría 11 del Círculo de Bucaramanga (Santander);
Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política establece que "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o la modificación de los respectivos círculos";
Que el artículo 5º del Decreto 2163 de 1970 establece que los Notarios de Primera Categoría serán designados por el Gobierno Nacional;
Que con fundamento en la Certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, la doctora Luz Yaneth Rojas Portilla, identificada con la cédula de ciudadanía 63300806 de Bucaramanga (Santander), no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría.
Artículo 1
º . Créase la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga (Santander).
Artículo 2
º . Nómbrase en interinidad a la doctora Luz Yaneth Rojas Portilla, identificada con la cédula de ciudadanía 63300806 de Bucaramanga (Santander) como Notario Once del Círculo de Bucaramanga Santander.
Artículo 3
º . Que la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga estará ubicada en la ciudad de Bucaramanga. PublÃquese, comunÃquese y cúmplase.