Micelio

decreto 3459 de 2006

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el Superintendente de Notariado y Registro

en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial hacen indispensable la creación de nuevas Notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Bucaramanga

Considerando · 8 motivos

Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial hacen indispensable la creación de nuevas Notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Bucaramanga;

Que como verdadera preocupación del Gobierno Nacional, este debe propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio Nacional;

Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender a la organización territorial administrativa de la ciudad de Bucaramanga para atender los crecientes requerimientos de la comunidad en materia de servicios notariales;

Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico- administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9º del Decreto 302 de 2004, solicitó al Gobierno Nacional la creación de la Notaría 11 del Círculo de Bucaramanga (Santander);

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política establece que "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o la modificación de los respectivos círculos";

Que el artículo 5º del Decreto 2163 de 1970 establece que los Notarios de Primera Categoría serán designados por el Gobierno Nacional;

Que con fundamento en la Certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, la doctora Luz Yaneth Rojas Portilla, identificada con la cédula de ciudadanía 63300806 de Bucaramanga (Santander), no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría.

Artículo 1

º . Créase la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga (Santander).

Artículo 2

º . Nómbrase en interinidad a la doctora Luz Yaneth Rojas Portilla, identificada con la cédula de ciudadanía 63300806 de Bucaramanga (Santander) como Notario Once del Círculo de Bucaramanga Santander.

Artículo 3

º . Que la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga estará ubicada en la ciudad de Bucaramanga. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia