Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1989 La Asignación Básica Mensual De Los Empleados Del Congreso Se Incrementará En Un Veinticinco Por Ciento (25%)
º. A partir del 1º de enero de 1989 la asignación básica mensual de los empleados del Congreso se incrementará en un veinticinco por ciento (25%).
Artículo 2A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Congreso Se Incrementará En Un Veinticinco Por Ciento (25%)
º. A partir del 1º de enero de 1989, el Subsidio de Alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un veinticinco por ciento (25%).
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil