Artículo 1
Art. 1.° Autorízase al Sr. Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca para que ponga a disposición de la Sociedad Central de San Vicente de Paúl, en calidad de auxilio, hasta la cantidad de mil arrobas de sal, para que las distribuya equitativa y convenientemente entre las Comunidades religiosas de mujeres, Asilos, Hospitales y Establecimientos de Beneficencia que a juicio de la mencionada Sociedad necesiten de tal auxilio.
Artículo 2
Art. 2.° Autorízase igualmente al Ministerio de Hacienda para que pueda disponer hasta de la misma cantidad de sal, destinada a auxiliar los Establecimientos de la propia naturaleza que se encuentren fundados fuera del Departamento de Cundinamarca, y que, a juicio también del Ministerio en referencia, sean acreedores a ese auxilia. Comuníquese y publíquese.