Micelio

decreto 634 de 1903

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Artículo 1

Art. 1.° Autorízase al Sr. Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca para que ponga a disposición de la Sociedad Central de San Vicente de Paúl, en calidad de auxilio, hasta la cantidad de mil arrobas de sal, para que las distribuya equitativa y convenientemente entre las Comunidades religiosas de mujeres, Asilos, Hospitales y Establecimientos de Beneficencia que a juicio de la mencionada Sociedad necesiten de tal auxilio.

Artículo 2

Art. 2.° Autorízase igualmente al Ministerio de Hacienda para que pueda disponer hasta de la misma cantidad de sal, destinada a auxiliar los Establecimientos de la propia naturaleza que se encuentren fundados fuera del Departamento de Cundinamarca, y que, a juicio también del Ministerio en referencia, sean acreedores a ese auxilia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro