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decreto 2888 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de la Ley 1341 de 2009

Artículo 1La Comisión De Regulación De Comunicaciones, Antes Comisión De Regulación De Telecomunicaciones, Continuará Funcionando Con La Estructura Establecida En El Decreto 1130 De 2000 Y La Planta De Personal Establecida Por Los Decretos 2215 De 2000 Y 2621 De 2005 Para La Comisión De Regulación De Telecomunicaciones, Hasta Que El Gobierno Nacional Las Modifique

°. La Comisión de Regulación de Comunicaciones, antes Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, continuará funcionando con la estructura establecida en el Decreto 1130 de 2000 y la planta de personal establecida por los Decretos 2215 de 2000 y 2621 de 2005 para la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, hasta que el Gobierno Nacional las modifique. La Comisión de Regulación de Comunicaciones, antes Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, continuará ejerciendo las funciones a ella asignadas por la ley y de acuerdo con el reglamento interno vigente para la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, mientras se adopta un nuevo reglamento interno. Las regulaciones de carácter general y particular expedidas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones con fundamento en las funciones que le fueron asignadas en normas anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 y las cuales se reiteran para la Comisión de Regulación de Comunicaciones en dicha ley, continuarán vigentes. Los actuales funcionarios de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, antes Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, continuarán desempeñando las funciones y responsabilidades asignadas a sus cargos, en el estatuto interno y el manual de funciones, hasta tanto se adopten las nuevas normas de organización y funcionamiento.

Artículo 2Las Personas Que Desempeñan Los Cargos De Experto De Comisión Reguladora De La Comisión De Regulación De Telecomunicaciones, A La Fecha De Entrada En Vigencia De La Ley 1341 De 2009, Continuarán Ejerciendo El Cargo De Experto De Comisión Reguladora En La Comisión De Regulación De Comunicaciones, Hasta El Cumplimiento Del Período Individual Para El Que Fueron Inicialmente Designados

°. Las personas que desempeñan los cargos de Experto de Comisión Reguladora de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, continuarán ejerciendo el cargo de Experto de Comisión Reguladora en la Comisión de Regulación de Comunicaciones, hasta el cumplimiento del período individual para el que fueron inicialmente designados. El Experto Comisionado que viene desempeñándose como Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones continuará ejerciendo dichas funciones en la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con el reglamento interno.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de la Ley 1341 de 2009
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública