Micelio

decreto 1097 de 1883

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Artículo 1

Art. 1.° Convócase el Congreso para las decisiones ordinarias de 1.884 en la capital de la Unión.

Artículo 2

La Secretario del Tesoro dictará las órdenes del caso á fin de que los miembros del Congreso reciban su viático de venida con la anticipación que determina el artículo 13 de la ley 42 de 1871.

Artículo 13De La Ley 42 De 1871

Art. 2.° La Secretario del Tesoro dictará las órdenes del caso á fin de que los miembros del Congreso reciban su viático de venida con la anticipación que determina el artículo 13 de la ley 42 de 1871.

Artículo 3

Art. 3.° Las Oficinas de Hacienda encargadas de pagar á los miembros del Congreso los viáticos á que tienen derecho, se ceñirán á las disposiciones del decreto número 1,012 de 15 de Noviembre del presente año.

Artículo 4

Art. 4.° Los Presidentes ó Gobernadores de los Estados dictarán las providencias necesarias para que no se estorbe ni difiera en manera alguna el viaje de los Senadores, Representantes, Diputados y Comisarios.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno