El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que h- confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional CONSIDERANDO que por DECRETO número 3518 de 9 de noviembre de 1949. se Declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Articulo primero. Hácense las siguientes transacciones al presupuesto de Castos vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 270 GASTOS VARIOS
Artículo 2
Articulo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que son contrarias a las de) presente decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Ministro de Gobierno, encardado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones
Teniente Coronel Mariano Ospinaencargado
El Ministro de Minas y Petróleos. Félix García Ramírez .-El Ministre de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía . -Ministro de Obras Públicas