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decreto 2231 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que establece el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 12 De 1996, Emanado Del Consejo Directivo Del Colegio De Boyacá, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 12 De 1996 (Julio 30) Por Medio Del Cual Se Establece La Planta De Personal Administrativo Del Colegio De Boyacá

º. Apruébase el Acuerdo número 12 de 1996, emanado del Consejo Directivo del Colegio de Boyacá, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 12 DE 1996 (julio 30) por medio del cual se establece la planta de personal administrativo del Colegio de Boyacá. El Consejo Directivo del Colegio de Boyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Colegio de Boyacá, serán cumplidas por la Planta de personal Administrativo que a continuación se establece: Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado

1.

Dirección 1 Director General de Establecimiento Público 0015 06 2 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 03 1 Secretario Ejecutivo 5040 15

2.

Planta globalizada 2 Profesional Universitario 3020 05 1 Técnico Administrativo 4065 15 2 Técnico Administrativo 4065 08 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Auxiliar Administrativo 5120 16 1 Auxiliar Administrativo 5120 13 1 Auxiliar Administrativo 5120 12 6 Auxiliar Administrativo 5120 10 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 7 Auxiliar Administrativo 5120 08 2 Auxiliar de Servicios Generales 5335 08 26 Auxiliar de Servicios Generales 5335 07 Artículo 2º. El Director General del Colegio de Boyacá, como autoridad nominadora, procederá mediante resolución a distribuir y ubicar los cargos de la planta de personal global que se establece en el presente acuerdo, conforme a la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Institución. Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 11 del 19 junio de 1979. Comuníquese y cúmplase. Dado en Tunja, en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo del Colegio de Boyacá de Tunja, a los treinta (30) días del mes de julio de 1996. El Presidente, (Fdo.) Héctor Horacio Ortegón Cañón. El Secretario, (Fdo.) Juan de Jesús Aponte Torres.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 2857 Del 23 De Octubre De 1980

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2857 del 23 de octubre de 1980.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que establece el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública