en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto' legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 102Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Las Convoque El Gobierno, En El Año $22
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. A1a. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $22.000.00 Suman los contracréditos $22.000.00 CAPITULO 6° Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. A2a. Al artículo 103. Para sueldos de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $9.000.00 CAPITULO 7° Ministerio A2a. Al artículo 110 Para el pago de indemnizaciones por vocaciones, y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores: 3.000.00 Ala. Al artículo 113. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste en el año $5.000.00 A1a. Al artículo 114 para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo, y otros gastos similares a estos mismos servicio; en la présenle vigencia y anteriores 5.000.00 Suman los créditos $22.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.