Micelio

decreto 3459 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuestales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobré la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General de la República, y la aprobación del Consejo de Ministros

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuestales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobré la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General de la República, y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reseña y Disponibilidad número 12 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento

º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Presupuesto de funcionamiento. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil Contracréditos CAPITULO 061 Programa I Administración del Departamento Servicios personales 101 - 111. Artículo 0601. Sueldos del personal de nómina $10.000.00 101 - 111. Artículo 0603. Remuneración servicios técnicos 1.050.00. 101 - 111. Artículo 0604. Honorarios 15.000.00 Gastos generales 106- 111. Artículo 0612 Impresos y publicaciones 15.005.47 101-111. Artículo 0612-A. Tercera Conferencia Regional de Aviación Civil $150.00 Programa II Seguridad Aeronáutica Servicios personales 101 -111. Artículo 0615, Sueldos del personal de nómina $ 16.000.00 Programa III Servicios de Vuelo. Servicios personales 101 - 111. Artículo. 0623. Sueldos del personal de nómina 40.000.00 Programa IV Personal. Servicios personales 101 -111. Artículo 0632. Sueldos del personal de nómina 6.800.00 Programa V Ejecución Presupuestaria Gastos generales 106-111. Artículo 0646. Servicios de comunicaciones 500.00. 105 - 111. Artículo 0647. Mantenimiento y aseguros 1.000.00 Programa VI Administración Seccionales Servicios personales 101-111. Artículo 0648. Sueldos del personal de nómina. 22.000.00 Suman los contracréditos $ 135.505.47 Créditos CAPITULO 061 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa I Administración del Departamento Servicios personales 101-111. Artículo 0602. Gastos de representación $ 1.005.47 102-111. Artículo 0605. Prima de Navidad 1.500.00 Gastos generales 106-111. Artículo 0609. Viáticos y gastos de viaje 80.000.00 Programa II Seguridad aeronáutica. Gastos generales 106-111. Artículo 0620. Viáticos y gastos de viaje 25.000.00. Programa III Servicio de Vuelo Gastos generales 106-111. Artículo 0629. Viáticos y gastos de viaje. 18.000.00 Programa VI Administración Seccionales Gastos generales 106-111. Artículo 0653. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00 Suman los contracréditos $ 135.505.47

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público