Micelio

decreto 214 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1402 fijó las capitales de los antiguos Departamentos para efectuar el pago del impuesto sobre minas, por denuncios, títulos, pertenencias, etc.

Considerando · 3 motivos

Que el Decreto número 1402 fijó las capitales de los antiguos Departamentos para efectuar el pago del impuesto sobre minas, por denuncios, títulos, pertenencias, etc.

Que la práctica ha demostrado la inconveniencia de esta medida, porque ocasiona graves perjuicios á los dueños de minas y entorpece el desarrollo de la industria minera con detrimento de los intereses del Fisco;

Que el Gobierno solicitó el concepto de los Gobernadores de los actuales Departamentos respecto de la medida que más convenga adoptar para reglamentar ese ramo, y la mayoría ha estado de acuerdo en que el pago del impuesto sobre minas debe verificarse en las capitales de les respectivos Departamentos;

Artículo 1

Artículo único. Derógase el Decreto número 1402 de fecha 19 de Diciembre de 1908, por el cual se fijan los lugares en que deben seguirse cobrando los impuestos sobre minas. En consecuencia el pago de estos impuestos se verificará en lo sucesivo en las Administraciones de Hacienda Nacional de las capitales de los Departamentos en que tales minas se hallen ubicadas.

Parágrafo

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual principiará á regir desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho
Lino De Pomboencargado