Micelio

decreto 1773 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades previstas en los artículos 2 y 189 numeral 4º de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1254 de julio 10 de 1999 se dictaron medidas para preservar el orden público en los municipios de los departamentos de Arauca, Casanare, Caquetá, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto 1254 de julio 10 de 1999 se dictaron medidas para preservar el orden público en los municipios de los departamentos de Arauca, Casanare, Caquetá, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada;

Que de conformidad con el Código Nacional de Policía pueden establecerse restricciones a la libertad de locomoción para garantizar la seguridad pública;

Que de acuerdo con información del Ministerio de Defensa Nacional existe amenaza de alteraciones graves del orden público en algunos municipios de los departamentos de Cundinamarca y del Tolima;

Artículo 1

º . A partir de la fecha de publicación del presente decreto se extiende la aplicación de las medidas previstas en los artículos primero y tercero del Decreto 1254 de julio 10 de 1999, para los alcaldes de San Juan de Sumapáz del departamento de Cundinamarca y de Dolores, Prado, Villarrica y Cunday del departamento del Tolima.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades previstas en los artículos 2 y 189 numeral 4º de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior