Micelio

decreto 494 de 1903

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Artículo 1

Artículo único. Desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , el gravamen de mil pesos ($ 1,000), impuesto por cada cabeza de ganado vacuno que se exporta, sólo se cobrará respecto de las hembras y quedará libre la exportación de los machos. Quedan así reformados el Decreto Legislativo número 369 del presente año (24 de Marzo), sobre impuesto de exportación de ganado vacuno y las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Gobierno