Micelio

decreto 942 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de la prevista en la letra a) del artículo 8º de la Ley 28 de 1988

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 30 Del 15 De Octubre De 1991 De La Junta Directiva De La Corporación Autónoma Regional Del Magdalena Y De La Sierra Nevada De Santa Marta -Corpamag-, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 30 De 1991 (15 De Octubre) "por El Cual Se Establece La Planta De Personal De La Corporación Autónoma Regional Del Magdalena Y De La Sierra Nevada De Santa Marta --Corpamag--"

º Apruébase el Acuerdo número 30 del 15 de octubre de 1991 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta -Corpamag-, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 30 DE 1991 (15 de octubre) "por el cual se establece la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta --Corpamag--". La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta --Corpamag--, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 28 de 1988, y oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y de la Comisión de Control del Gasto Público, ACUERDA : Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta -Corpamag-, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DIRECCION EJECUTIVA. 1 Director General de Establecimiento Público 0015 12 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 1 Conductor Mecánico 6010 08 SECRETARIA GENERAL. 1 Secretario General de Establecimiento Público 0037 04 1 Secretario 5140 10 OFICINA JURIDICA 1 Jefe de Oficina 2045 15 1 Secretario 5140 10 SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 06 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Conductor Mecánico 6010 08 DIVISION ADMINISTRATIVA 1 Jefe de División 2040 14 1 Almacenista 5080 13 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Secretario 5140 10 3 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 DIVISION FINANCIERA 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional Universitario 3020 08 1 Tesorero 5015 20 2 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Secretario 5140 10 SUBDIRECCION DE PLANEACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 06 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Conductor Mecánico 6010 08 DIVISION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES ESPECIALES. 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional Especializado 3010 12 1 Profesional Universitario 3020 08 1 Secretario 5140 10 DIVISION DE PROGRAMACION Y PROYECTOS 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional Especializado 3010 12 1 Profesional Universitario 3020 08 1 Secretario 5140 10 DIVISION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO. 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional Universitario 3020 08 DIVISION DE INFORMATICA Y ESTADISTICA 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional Universitario 3020 08 1 Técnico Operativo 4080 09 SUBDIRECCION DE DESARROLLO. 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 06 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Conductor Mecánico 6010 08 DIVISION DE AREAS Y PROYECTOS ESPECIALES 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional Especializado 3010 12 1 Profesional Universitario 3020 08 1 Técnico Operativo 4080 09 1 Secretario 5140 10 DIVISION DE RECURSOS NATURALES. 1 Jefe de División 2040 14 2 Profesional Especializado 3010 12 2 Profesional Universitario 3020 08 1 Tecnólogo Especializado 3090 06 3 Supervisor 5105 10 1 Conductor Mecánico 6010 08 2 Operario Calificado 6000 05 Artículo 2° La autoridad nominadora procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos de que trata el presente Acuerdo. Para tal efecto, la designación del personal se deberá llevar a cabo mediante el sistema de concurso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1950 de 1973. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de la prevista en la letra a) del artículo 8º de la Ley 28 de 1988
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil