Micelio

decreto 1940 de 1953

2 artículos · lectura continua

EL Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1De La Ley 22 De 1952 Se Pagarán En La Forma Establecida En El Decreto Número 142 De 1935, Cuando Los Ciudadanos Que Hayan Ejercido La Presidencia De La República Y Tengan Derecho A Ellas Residan En El Exterior

Artículo primero. Las pensiones vitalicias establecidas en el artículo 2° de la Ley 22 de 1952 se pagarán en la forma establecida en el Decreto número 142 de 1935, cuando los ciudadanos que hayan ejercido la Presidencia de la República y tengan derecho a ellas residan en el Exterior.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto regirá para las pensiones correspondientes al mes de julio de 1953 y siguientes y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas