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decreto 1251 de 1975

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Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 15 De Abril 25 De 1975, Emanado Del Consejo Superior De La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 15 De 1975 (Abril 25) Por El Cual Se Deroga El Acuerdo Número 11 De 1975 (Marzo 20) Y Se Determina La Planta De Personal Administrativo De La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia

° Apruébase el Acuerdo número 15 de abril 25 de 1975, emanado del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 15 DE 1975 (abril 25) por el cual se deroga el Acuerdo número 11 de 1975 (marzo 20) y se determina la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en uso de sus facultades legales, acuerda:

Artículo 1Las Funciones Administrativas Propias De Las Distintas Dependencias De La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia Serán Cumplidas Por La Planta De Personal De Empleados Públicos Que A Continuación Se Establece: Número Cargos Denominación Del Cargo Clase Grado Sueldo Básico Rectoria 1 Rector Vi 42 18

° Las funciones administrativas propias de las distintas dependencias de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia serán cumplidas por la Planta de Personal de Empleados Públicos que a continuación se establece: Número cargos Denominación del cargo Clase Grado Sueldo básico RECTORIA 1 Rector VI 42 18.000 1 Secretario Ejecutivo III 21 5.500 1 Secretario III 16 Oficina de Planeación 1 Jefe de Oficina de Personal Técnico III 35 13.800 2 Asesor en Educación Superior III 30 10.800 2 Técnico en Planeación VI 28 9.600 1 Técnico en Planeación V 27 9.000 2 Asistente de Ingeniería IV 19 4.560 1 Estadígrafo VIII 19 4.560 1 Secretario Ejecutivo I 19 4.560 1 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110 Oficina Jurídica 1 Asesor V 33 12.600 1 Abogado IV 26 8.400 1 Secretario Ejecutivo I 19 4.560 Dirección Seccionales 3 Director Seccional VIII 31 11.400 3 Secretario V 18 4.140 1 Topógrafo II 18 4.140 3 Pagador I 19 4.560 1 Almacenista (Duit.) IV 19 4.560 2 Almacenista (Sog. y Chiq.) I 16 3.420 3 Bibliotecario IV 18 4.140 Número cargos Denominación del cargo Clase Grado Sueldo básico 2 Coordinador (Bienestar) II 23 6.600 5 Médico 3 h/m. 5 Odontólogo 3 h/m. Secretaría General 1 Secretario General VI 39 16.200 1 Secretario Ejecutivo I 19 4.560 Secretaría Académica 1 Secretario Académico VI 39 15.200 1 Secretario Ejecutivo I 19 4.560 1 Secretario V 18 4.140 Facultad de Economía y Administración 1 Secretario V 18 4.140 2 Mecanotaquígrafo III 14 2.830 Facultad de Ingeniería 1 Secretario V 18 4.140 2 Mecanotaquígrafo III 14 2.830 Departamento de Transporte y Vías 1 Topógrafo III 19 4.560 1 Laboratorista II 17 3.770 Departamento de Metalurgia 1 Laboratorista II 17 3.770 Facultad de Agronomía 3 Secretario V 18 4.140 4 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110 Departamento de Fitotecnia 1 Laboratorista V 20 5.000 3 Laboratorista II 17 3.770 1 Asistente de Meteorología III 18 4.140 Departamento de Desarrollo Rural 3 Contabilista I 17 3.770 4 Técnico Agropecuario I 19 4.560 Facultad de Educación 3 Secretario V 18 4.140 4 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110 Departamento De Sicopedagogía 1 Laboratorista II 17 3.770 Departamento de Educación Física 1 Almacenista I 16 3.420 Instituto Técnico Rafael Reyes 1 Secretario Ejecutivo III 21 5.500 1 Secretario IV 17 3.770 1 Mecanotaquígrafo III 14 2.830 1 Bibliotecario IV 18 4.140 División de Ciencias Número cargos Denominación del cargo Clase Grado Sueldo básico 1 Almacenista III 18 4.140 2 Secretario V 18 4.140 5 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110 Departamento de Enfermería 1 Laboratorista III 18 4.140 Departamento de Física 1 Técnico en Laboratorio I 19 4.560 1 Laboratorista III 18 4.140 Departamento de Química 4 Laboratorista III 18 4.140 Departamento de Biología 4 Técnico en Laboratorio I 19 4.560 2 Laboratorista II 17 3.770 División de Humanidades 1 Secretario V 18 4.140 3 Mecanotaquígrafo III 14 2.830 División de Admisiones, Matrículas y Registro 1 Jefe de División de Personal Asist V 32 12.000 1 Asistente Administrativo II 22 6.000 1 Secretario V 18 4.140 Sección de Admisiones y Matrículas 1 Coordinador I 22 6.000 Sección de Registro 1 Coordinador I 22 6.000 3 Secretario V 18 4.140 2 Secretario IV 17 3.770 Secretaría de Investigaciones y Extensión Universitaria 1 Secretario Académico (Inv. y Ext. VI 39 16.200 1 Secretario Ejecutivo I 19 4.560 1 Contabilista V 21 5.500 1 Almacenista I 16 3.420 Sección de Programación y Coordinación General 1 Asesor en Educación Superior IV 31 11.400 1 Profesional Especializado III 30 10.800 1 Secretario V 18 4.140 Sección de Biblioteca 1 Jefe de Sección de Personal Asist V 29 10.200 1 Secretario Bilingüe I 19 4.560 Grupo de Servicios al Público 1 Jefe de Grupo de Personal Asist. VIII 26 8.400 1 Bibliotecario IV 18 4.140 2 Bibliotecario II 16 3.420 Número cargos Denominación del cargo Clase Grado Sueldo básico 1 Coordinador Auxiliar IV 20 5.000 Grupo de Procesos Técnicos 1 Jefe de Grupo de Personal VIII 26 8.400 1 Coordinador II 23 6.600 1 Bibliotecario IV 18 4.140 1 Bibliotecario II 16 3.420 1 Operador de Equipo III 16 3.420 2 Catalogador VI 17 3.770 Biblioteca Juan de Vargas 1 Bibliotecario IV 18 4.140 Sección de Computación 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 11.400 1 Secretario IV 17 3.770 Grupo de Análisis y Programación 1 Analista de Sistemas VI 28 9.600 2 Program de Equipo de Sistematización III 21 5.500 Grupo de Operación y Control 1 Analista de Sistemas VI 28 9.600 1 Operador de Equipo de Sistematización II 15 3.110 Sección de Imprenta y Publicaciones 1 Jefe de Sección de Personal Asist V 29 10.200 1 Secretario IV 17 3.770 Grupo Técnico de Imprenta 1 Jefe de Grupo de Personal Asist. V 23 6.600 2 Linotipista III 21 5.500 Grupo de Duplicaciones 1 Jefe de Grupo de Personal Auxiliar IV 15 3.110 Sección de Métodos y Ayudas Educativas 1 Jefe de Sección de Personal Asist V 29 10.200 1 Coordinador I 22 6.000 1 Secretario IV 17 3.770 Grupo de Fotografía 1 Técnico en Ayudas Audiovisuales III 21 5.500 Grupo de Proyecciones 1 Técnico en Ayudas Audiovisuales III 21 5.500 1 Técnico en Ayudas Audiovisuales I 19 4.560 Museos 1 Informador Técnico V 22 6.000 Secretaría de Bienestar Universitario 1 Secretario Administrativo (Bienestar) VI 39 16.200 Número cargos Denominación del cargo Clase Grado Sueldo básico 1 Secretario Ejecutivo I 19 4.560 1 Contabilista I 17 3.770 Sección de Salud 1 Jefe de Sección de Personal Técnico IV 34 13.200 Secretario IV 17 3.770 Grupo Médico e Inyectología 5 Médico 3 h/m. Grupo Odontología 4 Odontólogo 3 h/m. Grupo Droguería 1 Farmacéuta II 18 4.140 Sección de Servicios Económicos 1 Jefe de Sección de Personal Asist IV 28 9.600 1 Coordinador Auxiliar V 19 4.560 1 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110 Sección de Servicios Varios 1 Jefe de Sección de Personal Asit. IV 28 9.600 1 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110 Grupo de Librería 1 Jefe de Grupo de Personal Asist. III 21 5.500 1 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110 Grupo de Cafetería de Estudiantes 1 Jefe de Grupo de Personal Asist. III 21 5.500 1 Almacenista II 17 3.770 2 Jefe de Cocina V 17 3.770 Grupo de Residencias 2 Administrador de Edificios VI 18 4.140 2 Administrador de Edificios V 17 3.770 Sección de Sicología, y Trabajo Social 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 11.400 1 Trabajador Social VI 26 8.400 1 Mecanotaquígrafo III 14 2.830 Sección de Deportes 1 Jefe de Sección de Personal Asist I 25 7.800 8 Instructor (Deportes) V 23 6.600 1 Almacenista I 16 3.420 1 Mecanotaquígrafo III 14 2.830 Sección de Actividades Culturales 1 Jefe de Sección de Personal Asist V 29 10.200 1 Mecanotaquígrafo III 14 2.830 1 Instructor (Danzas III 21 5.500 3 Coordinador Auxiliar I 15 3.110 Secretaría Administrativa 1 Secretario Administrativo I 39 16.200 Número cargos Denominación del cargo Clase Grado Sueldo básico 1 Secretario Ejecutivo I 18 4.560 1 Secretario III 16 3.420 División Financiera 1 Jefe de División de Personal Técnico I 33 12.600 1 Secretario V 18 4.140 Sección de Presupuesto 1 Jefe de Sección de Personal Asist IV 28 9.600 1 Analista de Presupuesto II 18 4.140 1 Analista de Presupuesto I 17 3.770 1 Mecanotaquígrafo III 14 2.830 Sección de Contabilidad 1 Jefe de Sección de Personal Asist IV 28 9.600 1 Contador de (Fondos Rotatorios) IV 24 7.200 1 Mecanotaquígrafo III 14 2.830 Sección de Tesorería 1 Jefe de Sección de Personal Asist. IV 28 9.600 1 Cajero VI 18 4.140 División de Personal 1 Jefe de División de Personal Técnico I 33 12.600 1 Técnico en Administración de Personal IV 26 8.400 2 Analista en Administración de Personal V 21 5.500 1 Revisor de Documentos VIII 19 4.560 1 Secretario V 18 4.140 División de Servicios Generales 1 Jefe de División de Personal Asist I 28 9.600 1 Secretario V 18 4.140 Sección de Transporte 1 Jefe de Sección de Personal Asist I 25 7.800 Sección de Archivo y Comunicaciones 1 Jefe de Sección de Personal Auxiliar IV 20 5.000 1 Técnico en Archivo I 16 3.420 Sección de Aseo, Jardinería y Vigilancia 1 Jefe de Sección de Personal Auxiliar II 18 4.140 1 Administrador de Edificios I 13 2.570 1 Supervisor de Personal Auxiliar I 14 2.830 División de Bienes y Suministros 1 Jefe de División de Personal Asist I 28 9.600 1 Secretario V 18 4.140 Sección de Adquisiciones 1 Jefe de Sección de Personal Asist I 25 7.800 Sección de Almacenes, inventarios y Suministros Número cargos Denominación del cargo Clase Grado Sueldo básico 1 Jefe de Sección de Personal Asist I 25 7.800 División de Construcciones 1 Jefe de División de Personal Técnico I 33 12.600 1 Arquitecto VI 28 9.600 1 Secretario V 18 4.140 1 Almacenista IV 19 4.560 Sección de Reparaciones Locativas 1 Jefe de Sección de Personal Auxiliar II 18 4.140 Grupo de Carpintería 1 Supervisor de Personal Auxiliar IV 17 3.770

Artículo 2De Conformidad Con El Artículo 8° Del Decreto 2554 De 1973, Los Sueldos Podrán Ser Objeto De Reducción Cuando Reciban Salario En Especie, Pero Dicha Reducción No Podrá Superar El 20% Del Sueldo Básico

° De conformidad con el artículo 8° del Decreto 2554 de 1973, los sueldos podrán ser objeto de reducción cuando reciban salario en especie, pero dicha reducción no podrá superar el 20% del sueldo básico. Al hacerse el nombramiento se determinará la asignación por este concepto.

Artículo 3La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Artículo 1° Del Presente Acuerdo

° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el artículo 1° del presente Acuerdo. Los empleados públicos que estando actualmente al servicio de la Universidad, fueren nombrados en la planta de personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para1 la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso y el pago del impuesto de timbres correspondiente a la diferencia de sueldo, si a ello hubiere lugar.

Parágrafo

, Para los efectos de este artículo, los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidos para la provisión del empleo.

Artículo 4Los Actuales Empleados De La Universidad Pedagógicas Y Tecnológica De Colombia Que Fueren Incorporados En Cargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Qué Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

° Los actuales empleados de la Universidad Pedagógicas y Tecnológica de Colombia que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración qué estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos la Prima de Antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.

Artículo 5El Presente Acuerdo Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Febrero De Mil Novecientos Setenta Y Cinco (1975), Para Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Sus Servicios A La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Acuerdo

° El presente Acuerdo surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975), para los Empleados Públicos que estuvieren prestando sus servicios a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en dicha fecha y sean incorporados a la planta de personal a que se refiere el presente Acuerdo. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 6El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Acuerdo 11 De 1975 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 11 de 1975 y demás disposiciones que le sean contrarias. Para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional que llevará las firmas del Ministro de Educación, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y cúmplase. Dado en Tunja a los veinticinco (25) días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), El Presidente, (fdo.), Arturo Camargo , Representante Ministro de Educación. - El Secretario (fdo.), Eduardo Machado Leiva , Secretario Consejo Superior Universitario".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil