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decreto 807 de 2020

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Artículo 1Inexequible Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Inexequible Sentencia De La Corte Constitucional C-394 De 2020 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica (Inciso 1 ) Artículo 1 Decreto 535 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1

Texto vigente desde 08/09/2020

INEXEQUIBLE

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1. Modificación del inciso 1del artículo 1del Decreto Legislativo 535 de 2020. Modifíquese el inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020, el cual quedará así:

«Hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IV A que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.»

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 04/06/2020 – 08/09/2020

Artículo

1. Modificación del

inciso 1del artículo 1del Decreto Legislativo 535 de 2020. Modifíquese el

inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020, el cual quedará así: «Hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IV A que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.» Afecta la vigencia de: Modifica (

inciso 1 ) Artículo 1 DECRETO 535 de 2020

Artículo 2Inexequible Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Inexequible Sentencia De La Corte Constitucional C-394 De 2020 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica (Parágrafo ) Artículo 3 Decreto 535 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Texto vigente desde 08/09/2020

INEXEQUIBLE

Parágrafo

Artículo 3 DECRETO 535 de 2020

Parágrafo

del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020. Modifíquese el

Parágrafo

del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020, el cual quedará así: «

Parágrafo

Las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado de que trata el presente Decreto Legislativo al diecinueve (19) de junio de 2020, finalizarán con este procedimiento, incluidas aquellas que fueron inadmitidas y se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión, conforme con lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 857 del Estatuto Tributario.»

Parágrafo

Artículo 3 DECRETO 535 de 2020 Vigente desde: 04/06/2020 y hasta el: 08/09/2020

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 04/06/2020 – 08/09/2020

Artículo

2. Modificación del

parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020. Modifíquese el

parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020, el cual quedará así: «

Parágrafo. Las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado de que trata el presente Decreto Legislativo al diecinueve (19) de junio de 2020, finalizarán con este procedimiento, incluidas aquellas que fueron inadmitidas y se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión, conforme con lo previsto en el

parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario.» Afecta la vigencia de: Modifica (

parágrafo ) Artículo 3 DECRETO 535 de 2020

Artículo 3Modificación Transitoria Del Literal B) Del Parágrafo 5 Del Artículo 855 Del Estatuto Tributario

Modificación transitoria del literal b) del

Parágrafo 5

del artículo 855 del Estatuto Tributario. Modifíquese de manera transitoria a partir del veintidós (22) de junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 el literal b) del

Parágrafo 5

del artículo 855 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: · «b. Hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o. A partir del primero (1) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85%).»

Artículo 4Término Para Resolver Las Solicitudes De Devolución Y/O Compensación De Los Saldos A Favor Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Y Del Impuesto Sobre Las Ventas Iva

Término para resolver las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas IVA. A los contribuyentes y responsables que soliciten la devolución y/o compensación de los saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA y que no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo, se les resolverá la solicitud de devolución y/o compensación dentro del término establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario, sin que sea aplicable el

Parágrafo 5

de la misma disposición. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del artículo 857-1 del Estatuto Tributario, en los casos en que haya lugar.

Artículo 5

Inspección tributaria virtual. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- podrá realizar de manera virtual, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, la práctica de la inspección tributaria virtual, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes. Se entiende por inspección tributaria virtual el medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por la Administración Tributaria, para verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislación tributaria y otros ordenamientos legales, previa la observancia de las ritualidades que les sean propias. La inspección tributaria virtual se decretará mediante auto que se notificará por correo o electrónicamente, debiéndose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla. La inspección tributaria virtual se iniciará una vez notificado el auto que la ordene. De ella se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigación debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron. Cuando de la práctica de la inspección tributaria se derive una actuación administrativa, el acta respectiva constituirá parte de la misma. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante resolución, desarrollará las soluciones digitales para la práctica de la diligencia, los medios para el envío de la información, el levantamiento del acta y la suscripción de la misma y demás elementos que se requiera para hacer efectiva la práctica de la diligencia. Lo dispuesto en el presente artículo aplica sin perjuicio de lo previsto en los artículos 778 y 779 del Estatuto Tributario.

Artículo 6Inspección Contable Virtual

Inspección contable virtual. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- podrá realizar de manera virtual mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia ''del nuevo Coronavirus COVID-19, la práctica de la inspección contable virtual al contribuyente como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravados o no, y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales. Cuando alguna de las partes intervinientes se niegue a suscribir el acta a través de la herramienta que implemente Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, su omisión no afectará el valor probatorio de la diligencia. En todo caso se dejará constancia en el expediente de tal hecho se considera que los datos consignados en el acta de inspección contable virtual están fielmente tomados de los libros, salvo que el contribuyente o responsable demuestre su inconformidad. Cuando de la práctica de la inspección contable virtual se derive una actuación administrativa en contra del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o de un tercero, el acta de la inspección contable virtual deberá formar parte de dicha actuación. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante resolución, desarrollará las soluciones digitales para la práctica de la diligencia, los medios para el envío de la información, el levantamiento del acta .y la suscripción de la misma y demás elementos que se requiera para hacer efectiva la práctica de la diligencia. Lo dispuesto en el presente artículo aplica sin perjuicio de lo previsto en el artículo 782 del Estatuto Tributario.

Artículo 7Visitas Administrativas Virtuales De Inspección, Vigilancia Y Control, En Materia Tributaria

Visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- podrá realizar, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia asignadas a la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN­ en materia tributaria. Previo auto que ordene la diligencia debidamente notificada, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. -DIAN- podrá visitar virtualmente a los contribuyentes y responsables para solicitar la información que se requiera para adelantar las investigaciones en materia tributaria, para allegar las pruebas pertinentes, conducentes y útiles que suministren los contribuyentes y responsables y para establecer la existencia o inexistencia de una presunta conducta sancionable. Las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia de control tributario, se iniciarán una vez notificado el auto que las ordene. De ella se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la visita debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron. Cuando de la práctica de las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria se derive una actuación administrativa, el acta respectiva constituirá parte de la misma. Cuando alguna de las partes intervinientes se niegue a suscribir el acta a través de la herramienta que implemente Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante resolución, su omisión no afectará el valor probatorio de la visita administrativa virtual. En todo caso se dejará constancia en el expediente de tal hecho. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante resolución, desarrollará las soluciones digitales para la práctica de la visita administrativa virtual, los medios para el envío de la información, el levantamiento del acta y la suscripción de la misma y demás elementos que se requiera para hacer efectiva su práctica. Lo dispuesto en el presente artículo, aplica sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Tributario.

Artículo 8Visitas Administrativas Virtuales De Inspección, Vigilancia Y Control, En Materia De Control Cambiarlo

Visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia de control cambiarlo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- podrá realizar mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia asignadas a la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- para prevenir e investigar posibles violaciones al régimen cambiario. Previo auto que ordene la diligencia debidamente comunicado, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- podrá visitar virtualmente a los usuarios cambiarios para solicitar la información que se requiera para adelantar las investigaciones en materia de control cambiario, para allegar las pruebas pertinentes, conducentes y útiles que suministren los usuarios cambiarios y para establecer la existencia o inexistencia de una presunta infracción cambiaria. Las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia de control cambiario, se iniciarán una vez comunicado el auto que la ordene. De ella se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigación debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron. Cuando de la práctica de las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia de control cambiario, se derive una actuación administrativa, el acta respectiva constituirá parte de la misma. Cuando alguna de las partes intervinientes se niegue a suscribir el acta a través de la herramienta que implemente Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- mediante resolución, su omisión no afectará el valor probatorio de la diligencia. En todo caso se dejará constancia en el expediente de tal hecho. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución, desarrollará las soluciones digitales para la práctica de la diligencia, los medios para el envío de la información, el levantamiento del acta y la suscripción de la misma y demás elementos que se requiera para hacer efectiva la práctica de la diligencia. Lo dispuesto en el presente artículo, aplica sin perjuicio de lo previsto en los artículos 7 y 9 del Decreto Ley 2245 de 2011.

Artículo 9Vigencia

Texto vigente desde 08/09/2020

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica el inciso 1 del artículo 1 y el

Parágrafo

del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020.

Parágrafo

del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-394 de 2020 Declarada exequible la expresión ... (“El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-394 de 2020

Parágrafo

del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020. Vigente desde: 04/06/2020 y hasta el: 08/09/2020 PUlBLÍQUESE Y CÚMPLASE

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 04/06/2020 – 08/09/2020

Artículo

9. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica el

inciso 1 del artículo 1 y el

parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
LA MINISTRA DEL INTERIOR
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
LA MINISTRA DE JUSTICIA YDEL DERECHO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
EL MINISTRO DE AGRICULTURA YDESARROLLO
EL MINISTRO DE SALUD YPROTECCION SOCIAL
EL MINISTRO DE TRABAJO
LA MINISTRA DE MINAS YENERGIA
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL
EL MINISTRO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE
LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION YLAS COMUNICACIONES
LA MINISTRA DE CULTURA
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN
EL MINISTRO DEL DEPORTE