Micelio

decreto 942 de 1956

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: a) Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica; b);

Que el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución Nacional confiere al Presidente de la República el derecho de inspección y vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común; c);

Que de conformidad con las disposiciones vigentes, Ley 93 de 1938 y Decreto reglamentario número 1858 del mismo año, toda inversión de capitales, destinación de bienes, adquisición y enajenación de finca raíz o de bienes muebles, cuya cuantía sea superior a quinientos pesos ($500.oo), debe someterse previamente a la aprobación de la División Nacional de Asistencia Pública del Ministerio de Salud, y d);

Que dada la desvalorización de la moneda, costo de materiales, alza de sueldos y la ampliación de los servicios que prestan las Instituciones de Utilidad Común, se hace necesario reajustar las cuantías indicadas en el numeral anterior;

Artículo 1

Artículo primero. Solamente necesitaran para su validez, de la previa aprobación de la División nacional de Asistencia Pública del Ministerio de Salud, los actos o contratos que efectúen las Instituciones de Utilidad Común, de acuerdo con la siguiente escala

a)

Los mayores de cinco mil pesos ($5.000.oo), si la Institución tiene un presupuesto aprobado mayor de un millón de pesos ($1.000.000.00), y

b)

Los mayores de un mil pesos ($1.000.00), si la Institución tiene un presupuesto aprobado inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00).

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, Encargado del Ministerio de Salud Pública
El ministro de comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, Encargado