Micelio

decreto 1940 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Promuévese Al Señor Germán Rodríguez Del Cargo De Sustanciador Del Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales Al De Secretario De La Misma Dependencia, En Reemplazo Del Señor Pablo E

° Promuévese al señor Germán Rodríguez del cargo de Sustanciador del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales al de Secretario de la misma dependencia, en reemplazo del señor Pablo E. García, cuyo nombramiento se declara insubsistente.

Artículo 2Nómbrase Sustanciador Del Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales Al Señor Arturo González, En Reemplazo Del Señor Germán Rodríguez, Quien Pasa A Otro Cargo

° Nómbrase Sustanciador del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales al señor Arturo González, en reemplazo del señor Germán Rodríguez, quien pasa a otro cargo.

Artículo 3Promuévese A La Señorita Alba Ortiz Del Cargo De Mecanógrafa Tercera Del Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales Al Cargo De Mecanógrafa Segunda De La Misma Dependencia, En Reemplazo Del Señor José María Robayo, Cuyo Nombramiento Se Declara Insubsistente

° Promuévese a la señorita Alba Ortiz del cargo de Mecanógrafa Tercera del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales al cargo de Mecanógrafa Segunda de la misma dependencia, en reemplazo del señor José María Robayo, cuyo nombramiento se declara insubsistente.

Artículo 4A Partir Del 1° De Julio Del Presente Año Suprimense En El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales, Los Siguientes Cargos: Un Portero, Con $ 120

° A partir del 1° de julio del presente año suprimense en el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, los siguientes cargos: Un Portero, con $ 120.00 Un Citador, con 103.00

Artículo 5A Partir Del 1° De Julio Del Presente Año Créanse En El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales Los Siguientes Cargos: Un Portero Archivero, Con $ 100

° A partir del 1° de julio del presente año créanse en el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales los siguientes cargos: Un Portero Archivero, con $ 100.00 Un Ayudante del Sustanciador, con 143.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República