Micelio

decreto 3458 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General de la República y la aprobación del Consejo de Ministros

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General de la República y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 12 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;

Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1962, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 12 Del Presente Año, Expedido Por El Contralor General De La República: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil

° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 12 del presente año, expedido por el Contralor General de la República: Presupuesto de funcionamiento Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Contracrédito CAPITULO 061 Programa I Administración del Departamento Gastos generales 105 -111. Artículo 0608. Compra de equipo $ 91.210.00 Suma el contracrédito $ 91.210.00 Créditos. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil CAPITULO 661 Departamento A dministrativo de Aeronáutica Civil. Programa III Servicios de Vuelo. Servicios personales 101-111. Articulo 0623. Sueldos del personal de nómina $14.400.00 102-111. Artículo 0625. Prima de Navidad 640.00 Programa IV Personal. Servicios personales 102-111. Artículo 0633. Prima de Navidad 4.920.00 Programa VI Administración Secciónales Servicios personales 101-111. Artículo 1648. Sueldos del personal de nómina 68.400.00 102-111. Articulo 0649. Prima de Navidad 2.850.00 Suman los créditos $ 91.210.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público