Artículo 1Decreto 1104 De 1901
Art. 1.° A partir del 1.° del presente mes, los empleados civiles nacionales gozaran, hasta el 31 de Diciembre próximo, de un sueldo adicional al sueldo fijo señalado en el Presupuesto de Gastos, en la proporción siguiente: De un 50 por 100 los empleados del orden administrativo, excepción hecha de los del Ministerio de Guerra; y los empleados administrativos en general que ganen menos de $ 100 gozaran del 75 por 100 de aumento. Los del Departamento de Justicia, así como los de la Procuraduría nacional, gozaran solo de un 25 por 100 de aumento.
Artículo 2
Art. 2.° Respecto de los empleados que no tienen señalado sueldo fijo en el Presupuesto nacional se determinara la asignación de que deben gozar por Decretos ejecutivos especiales, de modo que el aumento que se les asigne sea proporcional al decretado en el artículo anterior para los funcionarios que no están en este caso, y solo hasta el 31 de Diciembre próximo.
Artículo 3Se Pagara Con La Partida De $ 550,000 Destinada Con Tal Fin En El Decreto Número 945, A Que El Presente Se Refiere
Art. 3.° El aumento de los sueldos de que trata el artículo 1° se pagara con la partida de $ 550,000 destinada con tal fin en el Decreto número 945, a que el presente se refiere.
Artículo 4
Art. 4.° En las nóminas respectivas se especificara claramente el sueldo fijo de que goza cada empleado y lo que devengue por razón del sobresueldo transitorio correspondiente.
Artículo 5
Art. 5.° No gozarán de aumento de sueldo 1.° Los empleados que reciben asignaciones en oro o en plata; 2.° Los del Ministerio Publico, excepción hecha de los de la Procuraduría nacional; y 3.° Los que desempeñan empleos creados por Decretos legislativos con posterioridad al 17 de Octubre de 1899.
Artículo 6
Art. 6.° En estos términos queda reformado el Decreto número 945, de 31 de Julio, y derogados todos los Decretos sobre aumento de sueldos y sobresueldos.