Micelio

decreto 2039 de 1996

2 artículos · lectura continua

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar del día 9 al 11 de noviembre a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, con el fin de asistir a la VI Cumbre Iberoamericana

Considerando · 3 motivos

Que el Presidente de la República tiene previsto viajar del día 9 al 11 de noviembre a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, con el fin de asistir a la VI Cumbre Iberoamericana;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero los días 9, 10 y 11 de noviembre de 1996, inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Horacio Serpa Uribe, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129,189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º, 304 y 314.

2.

Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163 y 165.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República