Micelio

decreto 1413 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1Créanse En La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Las Siguientes Recaudaciones De Impuestos Nacionales, Adscritas A Las Administraciones De Impuestos Nacionales Que Se Determinan A Continuación, Con El Siguiente Cargo Cada Una: Direccion General De Impuestos Nacionales No De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Sexta Categoría En La Belleza, Sabana De Torres Y Santa Helena, Con El Siguiente Cargo Cada Una: 1 Recaudador De Impuestos 5030 12 Administración De Impuestos Nacionales De Cartagena

° Créanse en la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las siguientes Recaudaciones de Impuestos Nacionales, adscritas a las Administraciones de Impuestos Nacionales que se determinan a continuación, con el siguiente cargo cada una: DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES No de cargos Denominación del empleo Código Grado Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga Recaudaciones de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en La Belleza, Sabana de Torres y Santa Helena, con el siguiente cargo cada una: 1 Recaudador de Impuestos 5030 12 Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena. Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Fernando. 1 Recaudador de Impuestos 5030 12 Administración de Impuestos Nacionales de Cuenta Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Saravena. 1 Recaudador de Impuestos 5030 12 Administración de Impuestos Nacionales de Medellín. Recaudaciones de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San José de la Montaña y San Pedro de Urabá, con el siguiente cargo cada una: 1 Recaudador de Impuestos 5030 12 Administración de Impuestos Nacionales de Pasto. Recaudaciones de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Policarpa y Villa Garzón. con el siguiente cargo cada una: 1 Recaudador de Impuestos 5030 12 Administración de Impuestos Nacionales de Quibdó. Recaudaciones de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Bellavista y Unguía. con el siguiente cargo cada una: 1 Recaudador de Impuestos 5030 12 Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso. Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Pore. 1 Recaudador de Impuestos 5030 12 Administración de Impuestos Nacionales de Tunja. Recaudaciones de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Borbur y Santa María, con el siguiente cargo cada una: 1 Recaudador de Impuestos 5030 12 Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar. Recaudaciones de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Becerr.il y San Alberto, con el siguiente cargo cada una: 1 Recaudador de Impuestos 5030 12 Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio. Recaudaciones de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Cabuyaro y San José del Guaviare, con el siguiente cargo cada una: 1 Recaudador de Impuestos 5030 12

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, v