en uso de sus facultades legales y de las espaciales que le confiere el artículo22 de la Ley 102 de Í944
Artículo 1Transitoriamente Y Mientras Entra En Su Total Vigencia La Organización Dada A Los -Cuerpos De Tropa De Las Unidades Operativas Por Medio Del Decreto Número 2157 De 1948, Créase El Cargo De Veterinario 2° Para El Grupo De Caballería Número 5"maza'
Articulo 1° Transitoriamente y mientras entra en su total vigencia la organización dada a los -Cuerpos de Tropa de las Unidades Operativas por medio del Decreto número 2157 de 1948, créase el cargo de Veterinario 2° para el Grupo de Caballería número 5"Maza'.
Artículo 2Hácense Las Siguientes Modificaciones Al Decreto Número 2157 De 1948: A) Los Veterinarios De Las Escuelas De Caballería Y Artillería
Articulo 2° Hácense las siguientes modificaciones al Decreto número 2157 de 1948
Los Veterinarios de las Escuelas de Caballería y Artillería. y de los Grupos de Caballería Montados y Grupos de Artillería de 75 mm. a Lomo, serán cargos civiles con la denominación de Veterinario l°;
Los Veterinarios dotados para los Grupos de Caballería Mixtos, serán cargos civiles con la denominación de Veterinario 2° a excepción del dotado para el Grupo de Caballería Mixto "Rondón", que será Veterinario 1°; conforme a lo dispuesto por el Decreto 2735 de 1948.
Artículo 3Las Asignaciones Mensuales De Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto Serán Las Siguientes, Veterinario 1° $ 225
Articulo 3° Las asignaciones mensuales de los cargos a que se refiere el presente Decreto serán las siguientes, Veterinario 1° $ 225.30 Veterinario 2° 330.62
Artículo 4Las Disposiciones Del Presente Decreto Regirán A Partir Del Diez Y Seis (16) De Marzo De Mil Novecientos Cuarenta Y Nueve
° Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del diez y seis (16) de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve. Comuníquese y cúmplase.